REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000353
ASUNTO : BP01-S-2004-000353

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DR. HECTOR OLMOS CRUZ

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ANGELA MARÍA FARIAS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.302.396, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en CERRO SUR, RESIDENCIAS ARABELLA, TORRE L, APARTAMENTO 21, SECTOR VENECIA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 21 de Enero de 2004, presentado por el Dr. HECTOR OLMOS CRUZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana ANGELA MARÍA FARIAS MORALES, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibe en este Despacho, la causa signada bajo el N° 10223-2.001, proveniente de la Unidad Estatal N° 21, Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito del tipo VOLCAMIENTO CON LESIONADO, ocurrido el día 16-10-2.001, en la Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde interviniera el vehículo placas VBB-49H, marca renault, clase auto, tipo coupe, color azul, conducido por la ciudadana ANGELA MARÍA FARIAS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 5.302.396, resultando lesionada la ciudadana antes mencionada..-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana ANGELA MARÍA FARIAS MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentará la ciudadana ANGELA MARÍA FARIAS MORALES, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente existe una causal de no punibilidad por cuanto la victima y el imputado es la misma persona, artículos estos que rezan: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana ANGELA MARÍA FARIAS MORALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-