REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000362
ASUNTO : BP01-S-2004-000362
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEON
DELITO: LESIONES CULPOSAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CRISTIAN JOSÉ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.036.374, de 21 años de edad, residenciado en URBANIZACIÓN PEDRO MARÍA FREITES, CASA N° 15-11, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI y JUAN BAUTISTA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.855.319, casado, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.955, de profesión u oficio Chofer, residenciado en URBANIZACIÓN DENNIS BALZA, VEREDA 5, CASA N° 06, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 19 de Enero de 2004, presentado por la Dra. KATUISKA BOLÍVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ FLORES y JUAN BAUTISTA MARCANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada N° 6277-01, proveniente de la Unidad Estatal N° 21. Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito del tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS, ESTRELLAMIENTO CONTRA BROCAL CON LESIONADOS, ocurrido el 01-07-2.001, en la Calle Principal, con Calle 14 del Vidoño de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde interviniera el vehículo placas MAK-367, marca chevrolet, clase auto, tipo sedan, conducido por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.885.319, y la moto Marca Yamaha, clase moto, tipo paseo, color negro, conducido por el ciudadano CRISTIAN JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 15.036.374, resultando lesionados los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ FLORES y ROSANA JOHANA SILVA.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ FLORES y JUAN BAUTISTA MARCANO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentaran las victimas CRISTIAN FLORES y ROSAURA JOHANA SILVA, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ FLORES y JUAN BAUTISTA MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-