REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003128
ASUNTO : BP01-P-2005-003128
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
Visto el escrito de fecha 13 de Junio de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 5077-1.999, denuncia interpuesta por la ciudadana FLOR ANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.087.935, en fecha 03-12-1.999, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, donde entre otras cosas expuso; “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que PERSONAS DESCONOCIDAS, luego de violentar la reja de la puerta principal y la cerradura de la misma puerta principal, se hurtaron dos televisores, un VHS, un equipo de sonido y otras cosa que todavía no sé, eso ocurrió en mi residencia antes mencionada”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 03-12-1.999, hasta la presente fecha han pasado más de cinco años y seis meses, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, de acuerdo al artículo 108, ordinal 4° del Código penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por cinco año, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”…, y tomado en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán SEIS AÑOS, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma