REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004624
ASUNTO : BP01-P-2005-004624
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
FRANCISCO RAFAEL PARICAGUAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.614.762 soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Bermúdez, Casa N° 20, Sector III, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscales Décimo Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARICAGUAN, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 12-04-2.004, la Adolescente VIRMARY CAROLINA CHACIN GUARAPANA, de 16 años de edad, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARICAGUAN SIFONTES, por cuanto tuvo relaciones sexuales con ella y que producto de dicha relación había salido embarazada, y éste no se quería hacer responsable del embarazo.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARICAGUAN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA, como es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que si bien es cierto que existe la enunciación de unos hechos en los que se verifique que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARICAGUAN, sostuvo relaciones sexuales con la Adolescente VIRMARY CAROLINA CHACIN GUARAPANA, de mutuo acuerdo, de cuyos actos se desprende la Comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado, en el artículo 378 del Código Penal, pero sin embargo al revisar las resultas de la investigación no se logró recabar algún elemento probatorio que permita determinar a vinculación del hecho investigado con la conducta del imputado, sólo contamos con el dicho de la presunta víctima, más no existe otros elementos o indicios criminosos que nos oriente de manera clara y circunstanciada hacia la relación de lo denunciado con la conducta desplegada por el denunciado; de tal manera que es imposible solicitar el enjuiciamiento del imputado, tomando en cuenta que a pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARICAGUAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-