REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004824
ASUNTO: BP01-P-2005-004824
Visto el escrito de fecha 09/11/2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita Protección a favor de la víctima MARGARTITA DEL VALLE GRANADO CALVO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.998.728, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“ El ciudadano Herman Rafael Bolívar, C.I. V-11.235.655, quien fue mi pareja durante un año me amenaza de muerte, y amenaza de agredirme con sus amigos malandros, este ciudadano salió de la cárcel por tener buena conducta, y esta obsesionado por conversar conmigo ya que pretende tener derechos sobre los bienes que adquirí antes de casarme con el, así mismo me llama al celular y a mi casa a los fines de chantajearme y acosarme, tuve que mudarme…ya que me manifestaba que no le importaba acosarme, tuve que mudarme…ya que me manifestaba que no le importaba volver a la cárcel pero que me iba a matar y el primer policía que se me acercara se iba a enfrentar hasta morir, por lo expuesto solicito Medida de Protección. Es todo”.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la víctima ciudadana MARGARITA DEL VALLE GRANADO CALVO, residenciada en Vereda, Nº 04, Casa Nº 02, Sector 5, Tronconal 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de la víctimas y un reporte en el libro diario de novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/datsy.-