REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000433
ASUNTO : BP01-S-2005-000433
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LA INTEGRIDAD INDIVIDUAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
YARIMA DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.317.673, soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio las delicias, Calle los Olivos, Casa N° 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Octubre de 2005, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscales Décimo Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana YARIMA DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 18-01-2.005, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicaron la detención de la ciudadana YARIMA DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ, por cuanto previamente maltrato físico al niño WLADIMIR JOSÉ GUEVARA, de 09 años de edad, por cuanto se enteró en la escuela, su hijo menor le había roto la cabeza a otro niño, escuela donde estudian juntos, así también haberse ido sin permiso para el Paseo Colón.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana YARIMA DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos COPNTRA LA PROPIEDAD INDIVIDUAL, como es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que si bien es cierto que existe la aprehensión que supuestamente se produce en estado de Flagrancia de la ciudadana YARIMA DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ, por estar presuntamente involucrada en el Delito de TRATO CRUEL, en perjuicio del niño WLADIMIR JOSÉ GUEVARA, de nueve (9) años de edad, tampoco es menos cierto que la representante de la víctima no llevó al niño afectado al Médico Forense, de manera de poder calificar las lesiones sufridas, elemento determinante para poder solicitar el Enjuiciamiento debido, por lo que dada estas circunstancias, el Ministerio Público se ve imposibilitado a solicitar el enjuiciamiento de la imputada, dado que ha pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en cuenta que no existe informe médico legal, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana YARIMA DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-