REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001595
ASUNTO : BP01-S-2003-001595

Revisadas como han sido las presentes Actuaciones, contentivas de la investigación penal seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS VERA SALAZAR, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito; este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

En fecha 19-05-2005, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Segunda del Ministerio Público un Lapso Prudencial de Cuarenta y cinco (45) días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación en la presente causa; ahora bien, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se evidencia que hasta la presente fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado JUAN CARLOS VERA SALAZAR, conforme al Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO
Abg. ADANNEL GUERRERO