REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004097
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE, titular de la cédula de identidad número 11.122.749, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.394.872, debidamente asistido por el Dr. CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.155, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3858685, de fecha 21-06-02, correspondiente al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.394.872, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Año 1.980, Placa VBR69H, Serial de Carrocería 1T19AAV309150, Serial del Motor AAV309150, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos documento suscrito por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.394.872, mediante la cual le confiere Poder al ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE, titular de la cédula de identidad número 11.122.749, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Año 1.980, Placa VBR69H, Serial de Carrocería 1T19AAV309150, Serial del Motor AAV309150, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 05-05-05 ante la Notaría Pública III de San Félix, Estado Bolívar, anotado bajo el número 40 Tomo 69 de los libros respectivos.

TERCERO: Cursa en autos Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real practicada por el experto LEONARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los Seriales de identificación son Falsos, no siendo posible su identificación mediante el proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY). En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE, titular de la cédula de identidad número 11.122.749, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.394.872, debidamente asistido por el Dr. CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.155, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Año 1.980, Placa VBR69H, Serial de Carrocería 1T19AAV309150, Serial del Motor AAV309150, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE, titular de la cédula de identidad número 11.122.749, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.394.872, debidamente asistido por el Dr. CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.155; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Año 1.980, Placa VBR69H, Serial de Carrocería 1T19AAV309150, Serial del Motor AAV309150, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.