REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004180
ASUNTO : BP01-P-2005-004180
Visto el escrito presentado por el ciudadano OMERO GERALDO MEJIAS YACUA, titular de la cédula de identidad número 3.684.156, debidamente asistido por el Dr. JOAQUIN BELLO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.447, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2690164 de fecha 22-08-00, correspondiente al ciudadano MARIN HERNANDEZ CALIXTO, titular de la cédula de identidad número 1.159.122, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Beige, Año 1.977 Placa 140BAJ, Serial de Carrocería CCL14GV205850, Serial del Motor CCV205850, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga.
SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta suscrito por los ciudadanos MARIN HERNANDEZ CALIXTO, titular de la cédula de identidad número 1.159.122 y OMERO GERALDO MEJIAS YACUA, titular de la cédula de identidad número 3.684.156, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Beige, Año 1.977 Placa 140BAJ, Serial de Carrocería CCL14GV205850, Serial del Motor CCV205850, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga; debidamente autenticado en fecha 10-02-04 ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 51 Tomo 18 de los libros respectivos.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de los Seriales de Carrocería y Motor, practicada por el experto ERASMO PRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que El serial de Carrocería es Falso y el serial de Motor no pudio ser revisado ya que la unidad en estudio se encontraba impactada de frente con otro vehículo y las abolladuras presentadas impidieron que el capot fuera abierto. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano OMERO GERALDO MEJIAS YACUA, titular de la cédula de identidad número 3.684.156, debidamente asistido por el Dr. JOAQUIN BELLO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.447, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Beige, Año 1.977 Placa 140BAJ, Serial de Carrocería CCL14GV205850, Serial del Motor CCV205850, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por ciudadano OMERO GERALDO MEJIAS YACUA, titular de la cédula de identidad número 3.684.156, debidamente asistido por el Dr. JOAQUIN BELLO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.447; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Beige, Año 1.977 Placa 140BAJ, Serial de Carrocería CCL14GV205850, Serial del Motor CCV205850, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.