REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004869
ASUNTO : BP01-P-2005-004869
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 al ciudadano YUBERTH JUVENAL CHACON RAMOS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente, solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: YUBERTH JUVENAL CHACÓN RAMOS, Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta Audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de establecer los elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado ciudadano en el delito de HURTO AGRAVADO, se evidencia del Acta Policial suscrita por los funcionarios Adriana Alarcón, Brigada Turística de la Policía del Estado Anzoátegui quien dejó constancia de la actuación policial del día 10/11/05, siendo aproximadamente la cuatro y treinta minutos de la tarde, encontrándome de servicio….procedí a realizar un recorrido a pie en compañía de los agentes Oglis Sánchez y Héctor Martínez, por los diferentes locales del Centro Comercial Caribbean Mall…, específicamente cuando nos desplazábamos por el primer piso, a la altura del local BEBE´S, signado con el N° c2-111, del referido Centro Comercial, un oficial de seguridad privada nos hace el llamado y nos señala a un ciudadano que vestía una camisa de color amarillo claro y un blue jean, llevando una niña de la mano, informándonos que el mismo presuntamente había cometido un robo en el precitado local comercial, por lo que procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales a pocos metros del local, al ciudadano con la niña, y el mismo la acató sin oponer resistencia, quien llevaba en su manos un paquete hecho con caja de cartón forrado con papel bond color blanco y verde, y celoven transparente, así como también cierta cantidad de papel aluminio a su alrededor, contentivo en su interior de tres pantalones de blue jean para niña, dos pantalones de tela color blanco, tallas 4 y 8, y un pantalón de tela de color rosado, talla 10, seguidamente en el lugar se presentó la ciudadana LOVEMAR MESA, cédula 17.508.466, encargada del local BEBE´S, quien nos manifestó que le ciudadano que teníamos retenido, … le había robado varias prendas de vestir para niña, por lo que conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a su APREHENSION FORMAL, quedando identificado como YUBERT JUVENAL CHACON RAMOS, cédula de identidad N° 18.278.319. “ En consecuencia, observa éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado en el delito de HURTO AGRAVADO; sin embargo no esta acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación; por consiguiente, conforme al Articulo 250 numerales 1 y 2 en concordancia con el Numeral tercero del artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano YUBERTH JUVENAL CHACON RAMOS correspondiente a la presentación periódica cada (15) QUINCE días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Estado; Prohibición de concurrir al Local Comercial Bebe´s y Prohibición de comunicarse con los dueños o empleados de dicho establecimiento comercial. Remítase oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al ciudadano YUBERTH JUVENAL CHACON RAMOS; titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.319, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-78, de 27 años de edad, soltero, vendedor, hijo de los ciudadanos Simón Chacón (v) y Judith de Chacón (v), residenciado en barrio Las Charas, calle El Limón N° 8, Puerto La Cruz, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el Articulo 256 Ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, (DE GUARDIA)
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR FARIAS
Ale*
geraldina