REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000101

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


JUEZ: DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
FISCAL: DR. NESTOR ALEXANDER PEREZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE PEREZ
VICTIMA: ALEXIS DE JESUS RAMOS LEDEZMA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
SECRETARIA DE SALA: ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS ENRIQUE PEREZ; venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 12.791.796. nacido el 20-03-74, casado de 31 años de edad, funcionario público, residenciado en la calle Anzoátegui, N° 6-81, Barcelona, Estado Anzoátegui, y/o Vereda 28, sector 1, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, DR. NESTOR ALEXANDER PEREZ. No asistieron al acto la víctima ALEXIS DE JESUS RAMOS, el Defensor de Confianza, Dr. EDGAR PULGAR POLANCO, ni el imputado LUIS ENRIQUE PEREZ. Asimismo por cuanto se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2005, este Tribunal acordó la suspensión del acto de Audiencia Preliminar y la captura del imputado dada las reiteradas incomparecencias del imputado al acto En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal acuerda SUSPENDER el acto de audiencia preliminar en razón de que el imputado de autos, dada la reiterada incomparecencia del imputado, por lo que se ordena todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el Artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los Artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose la Orden de Captura en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. De la presente decisión se emitirá en esta misma fecha resolución fundada. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: SUSPENDER el acto de Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el Artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los Artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose la Orden de Captura en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

geraldina