REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004917
ASUNTO : BP01-P-2005-004917
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano HENDRY NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Juzgado, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado TITO GELVEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del imputado en FLAGRANCIA, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa acta policial cursante a los folios seis (06) y siete (07) de la causa, suscrita por los funcionarios Sub Inspector OMAR JOSÉ GUZMÁN, Cabo Segundo WILFREDO NARVAEZ y Distinguido GONZALO BRITO, adscritos a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, dejando constancia entre otras cosas, que efectuando labores de patrullaje por el sector comercio específicamente por la Calle Buenos Aires, recibieron llamada radiofónica por el centralista de servicio de la zona Sargento Segundo JOSÉ LUIS GARCÍA, informándoles que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a un ciudadano de un vehículo marca Chrysler Modelo Neón, color gris plomo, placas BAS-37N, Año 2002, en las inmediaciones de la Calle Libertad por lo que procedieron a dar un recorrido y al momento de desplazarse por la Calle Sucre de Barrio Mariño, a la altura de la Agencia El Pagador, lograron ver al vehículo estacionado en dicho lugar, bajándose del mismo un ciudadano del lado del chofer, y con medidas de seguridad dieron la voz de alto al ciudadano, acatando éste la orden, procediendo a practicarle la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, constatando de la revisión del vehículo que no le faltaba nada, trasladando el vehículo conjuntamente con el ciudadano retenido hasta el Comando y una vez en el sitio se encontraba un ciudadano quien al ver al detenido lo señaló como la persona que junto con otro lo apuntó con un revólver para despojarlo de su vehículo quedando identificado el sujeto detenido como HENDRY NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA. Asimismo se encuentra corroborada con denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GUILARTE GONZÁLEZ, quien entre otras cosas expuso que se desplazaba por la calle Libertad a bordo de su vehículo Chrysler Neón, año 1999, de color gris, placas BAS.37N, en compañía de su esposa EDITH HERNÁNDEZ, de su mamá JUANA MARÍA HERNÁNDEZ y de su hija YOSEDITH GUILARTE, y al estacionarse llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos sacó un arma de fuego tipo revólver cañón corto, sometiéndolo y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de Doscientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 200.000,oo) y del vehículo. (Folio 04 y su Vto y 05); Igualmente hace referencia de las características fisonómicas del imputado al señalar que es piel blanca, contextura delgada de 1,76 de altura aproximadamente, señalándolo como el que portaba el arma de fuego y que fue detenido por los funcionarios policiales a bordo del vehículo de su propiedad.
Ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado HENDRY NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo este hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, Asimismo en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso (08 a 16 años de Presidio) y tratarse de un delito que en su limite máximo excede la pena de Diez (10) años, a criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga; Y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de HENDRY NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numeral 2° y Parágrafo Primero del articulo 251 Ejusdem, manteniéndose recluido en la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal; acordándose librar el respectivo oficio participándole de la decisión. TERCERO: Con respecto a la solicitud de la defensa que se realice Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acuerda conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal, fijándose la oportunidad para el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 02:00 DE LA TARDE, donde actuará como testigo reconocedor la víctima ORLANDO JOSE GUILARTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HENDRY NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.801, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de los ciudadanos HENRY SALAZAR y de ZULEIMA VILLANUEVA, residenciado en Calle Sucre N° 30, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ORLANDO JOSÉ GUILARTE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numeral 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Director Presidente de La Zona Policial N° 02 de este Estado, participándole de la presente decisión. Con respecto a la solicitud de la defensa que se realice Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acuerda conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal, fijándose la oportunidad para el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 02:00 DE LA TARDE, donde actuará como testigo reconocedor la víctima ORLANDO JOSE GUILARTE. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS
JFMF/lisbeth