REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000668
ASUNTO : BP01-S-2005-000668
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ASDRUBAL ISAIAS ESPINETT, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de RONALD EMILIO FAJARDO CALDERON; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 06-08-1996, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RONALD EMILIO FAJARDO CALDERON, mediante el cual expone: “…mantuve conversaciones con el señor Asdrúbal Espinett y me oferto un vehículo que dijo ser de su propiedad y cuya venta era por la cantidad de 900 mil bolívares, cantidad esta que le refiero que no tengo a o que me dice que le basta la cantidad de 310.000 mil bolívares, la cual le entrego y me da un recibo, del cual dijo que desde ese momento comenzaría arreglar lo del traspaso, sin embargo a pasado el tiempo y este señor no ha vuelto al banco…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión; siendo el término medio Tres (03) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 06-08-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ASDRUBAL ISAIAS ESPINETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.420.704, residenciado en la Avenida Intercomunal, Sector Isla de cuba, Nº 479, Puerto La Cruz; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de RONALD EMILIO FAJARDO CALDERON. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº C-1144 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.