REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000802
ASUNTO : BP01-S-2005-000802
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de GONZALEZ LACHEA ANTONIO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AVILA REYES ESTILITA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 03-09-97, en virtud del auto de proceder, emanado del despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según oficio Nº 163, el cual informa que en la calle principal de valle verde de esta ciudad, se ha cometido un delito contra la propiedad. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión; siendo el término medio seis (06) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano; en fecha 16-09-97 el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui decretó la Detención Judicial del ciudadano Rafael Antonio González, en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se decreto la detención judicial del mencionado ciudadano en fecha 16-09-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GONZALEZ LACHEA ANTONIO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AVILA REYES ESTILITA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-936.855 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.