REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004929
ASUNTO : BP01-P-2005-004929

Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano HERNAN JOSE BRITO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.285.036, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 11-11-05, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, ciudadano HERNAN JOSE BRITO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.285.036, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número F1-6600-05, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que teme por su vida ya que las mismas personas que denunció en la Fiscalía por el delito de lesiones han pasado por los alrededores de su casa.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Sucre, Casa Nro. 16, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana del ciudadano HERNAN JOSE BRITO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.285.036. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.