REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004936
ASUNTO : BP01-P-2005-004936


Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA actuando en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 a los ciudadanos LUIS HUMBERTO ARIAS RODRIGUEZ, MARIA ALICIA DURAN, MARIA ANTONIA LA TORRE CARDOZO Y MIGUEL ANGEL ESPINOZA SANCHEZ por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora de Confianza DRA. JUDITH MARTINEZ FERMIN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados: LUIS HUMBERTO ARIAS RODRIGUEZ, MARIA ALICIA DURAN, MARIA ANTONIA LA TORRE CATDOZO Y MIGUEL ANGEL ESPINOZA SANCHEZ, como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta Audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que al folio 5 al 7, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios Ramón Celestino Marcano Romero y Ronal Alberto Itriago Herrera, adscritos a la Brigada Turística del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia de: “….encontrándonos de servicio en la Marina Américo Vespucio…..específicamente frente al Centro Comercial Caribean Mall recibimos el llamado de un oficial de seguridad que labora en ese centro comercial, el cual informó que unos ciudadanos que hablan con un dialecto colombiano, los cuales se encontraban en la juguetería la Feria del Juguete, supuestamente eran los mismos que minutos antes habían cometido un presunto hurto en una farmacia de nombre Plaza Mayor…..verificada dicha información y al penetrar al interior del lugar fuimos abordados por un ciudadano que se identificó como Rodolfo Fay Suels Ferro….quien informa que dentro de las instalaciones de su negocio denominado La Feria del Juguete….y que por informaciones de sus empleadas estos ciudadanos presuntamente habían cometido un hurto en dicho negocio donde al parecer se habían apoderado de un lote de tarjetas telefónicas de líneas Movistar, Movilnet, CANTV y Digicel, valoradas en diez millones, inmediatamente hicimos un recorrido por las instalaciones de dicho centro comercial en compañías del ciudadano antes mencionado, donde logramos retener a cuatro personas que el ciudadano en mención nos señala según las características aportadas por una de sus empleadas del negocio donde supuestamente se cometió el presunto hurto dichas personas entre ellas dos damas y dos caballeros…. No encontrándoseles ningún tipo de evidencia….los cuales quedaron identificados como Luis Alberto Arias Rodríguez, Duran Maria Alicia, Maria Antonieta La Torre Corzo y Miguel Ángel Espinoza Sánchez, asimismo cursa al folio 8 al 11, Acta de entrevista a la ciudadana Mirian del Carmen Benítez Sifones, quien expuso: “……me encontraba laborando en mi sitio de trabajo… dos personas que se encuentran dentro me llaman hacía el área de juguetería…y en el área de farmacia se quedó mi compañera de trabajo Jacqueline Cupazo, mientras atendía a las dos personas que me llamaron y comenzaron a preguntar por distintos precios de peluches y cuando le decía los precios la señora acompañada por otro ciudadano se miraban constantemente haciéndose señas y se encontraban cerca uno del otro como haciendo un tipo de pared que me impedía la visión hacía el frente…. Cuando me dirigía hacía el área de farmacia se me acercaron otros dos ciudadanos una mujer y un hombre y el muchacho me agarró por un brazo y me dijo mira enséñame los Barnies, entonces continué hacía la farmacia y se me acercaron varios clientes uno me dijo que le vendiera una tarjeta y el momento que abrí la gaveta en donde están las tarjetas……le pregunté a mi compañera de trabajo antes mencionada si había guardado las tarjetas y me contestó que no….comencé a buscar a las personas que me estaban entreteniendo, pero no ya se habían marchado…… nos dice vengase para acá para que reconozcan si es la misma persona que estuvo en la farmacia, pero no nos pudimos ir debido a que no había llegado la Dra. Rosa Díaz…. Y nos mandó para el otro local del Caribean Mall y cuando llegamos allá funcionarios de la Brigada Turística….habían aprehendido a cuatro personas…yo al verlas contesté que si son las personas y la señora que descubrí la primera vez……”. Asimismo al folio 12 al 14, cursa declaración de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE CUPAMO, quien manifiesta:……me encontraba en la farmacia y juguetería de nombre Farmacia Plaza Mayor….con mi amiga de nombre Miriam Benítez…. A mi amiga la agarró una de las señoras mayores y otro señor para que los atendiera…..duraron como 15 minutos….mi amiga fue a buscar una tarjeta telefónica que le pidió un cliente y es cuando se da cuenta que se habían llevado las tarjetas, eran aproximadamente diez millones de bolívares…….llegaron unas personas al Caribean Mall y Carmen Méndez nos llamó otra vez para preguntarnos como eran las personas….cuando llegamos mi amiga reconoció que eran los mismos que habían estado en el negocio donde nosotras trabajamos…… .Igualmente al folio al 16, cursa Acta de Entrevista al ciudadano Rodolfo Fay Suels Ferro, quien manifiesta: ……Yo me encontraba en el Centro Comercial Caribean Mall….nos llegaron cinco personas con acento colombiano. yo la llevé para el depósito a mostrarle otros de los de moto, en lo que salgo ya se estaban preparándose el resto de los colombianos para irse del lugar…. La señora Carmen Méndez…. Recibe una llamada de la farmacia donde le indicaron que pocos minutos antes habían robado la farmacia y ella me informa la situación, después yo salí corriendo por el pasillo con un funcionario….y encontré la misma señora que me había preguntado el precio de la moto y la dejé detenida con el vigilante….luego logramos detener a otro de los ciudadanos….. , Por todo lo antes expuesto es criterio de este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados de autos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; sin embargo al tener residencia fija los imputados en la jurisdicción del Estado Anzoátegui y por tratarse de un hecho punible que en su limite máximo la pena no excede de diez años y considerando el principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad a criterio de este Tribunal no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, así como tampoco el peligro de obstaculización de la investigación, razones por las cuales conforme a los artículos 250, numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 253 y 256, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Ciudadanos LUIS HUMBERTO ARIAS RODRIGUEZ, MARIA ALICIA DURAN, MARIA ANTONIETA LA TORRE CARDOZO Y MIGUEL ANGEL ESPINOZA SANCHEZ, que consisten en: Presentación periódica cada VEINTE (20) DIAS, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiéndose remitir el oficio respectivo; Remítase oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo Librese Oficio al Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal remitiendo la presente causa, por ser este el Juez natural. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, a los ciudadanos: LUIS HUMBERTO ARIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.529.418, Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-12-56, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de PASTOR ARIAS (F) Y YOSELYN RODRIGUEZ (V), Residenciado en la Invasión de Chávez Los Teques, Estado Miranda; MARIA ALICIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 37.353.528, Colombiana, natural Cúcuta, Colombia, nacida el 01-11-55, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija de ANA FRANCISCA DURAN (F), Residenciada en la Invasión de Chávez Los Teques, Estado Miranda; MARIA ANTONIA LA TORRE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.722.804, Colombiana, natural Cúcuta, Colombia, nacida el 15-03-53, de 52 años de edad, estado civil soltera, de profesión u ama de casa, hija de MARIA ANTONIA CARDOZO (F) Y JORGE ANTONIO LA TORRE (F), Residenciada en Mérida, carrera 7 y 8, casa n° 19-35, Barrio Belén y MIGUEL ANGEL ESPINOZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.098.635.173, Colombiano, natural Cúcuta Colombia, nacido el 11-12-86, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de GERMAN ESPINOZA (V) Y FLOR MARIA SANCHEZ (V), Residenciado en Mérida, carrera 7 y 8, casa N° 19-35,Barrio Belén, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad de los referidos ciudadanos. Remítanse la presente causa al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal remitiendo la presente causa, por ser este el Juez natural. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA.


DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.


SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. JENNIFER GOMEZ.

Fl.