REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004937
ASUNTO : BP01-P-2005-004937

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido pongo disposición de este Despacho al ciudadano: SANDRO RAFAEL ANDRADE BARRIOS, solicitando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado SANDRO RAFAEL ANDRADE BARRIOS, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. MARISOL AGUILARTE; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de acta de procedimiento policial, suscrita por los funcionarios C/1ERO Francisco Héctor José y G/NAL Fiore Carvajal Pascual adscritos al Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía, Destacamento 75, Comando Regional Nº 07, ubicado en el Punto de Control Fijo del Km 52 del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia que el día 19-11-05 siendo aproximadamente las 03 a.m., procedieron a parar un vehículo con las siguientes características marca Chevrolet, Tipo dic-up, modelo Chevrolet, placas 04G-FAC, año 1999, clase Camioneta, color Gris, serial de carrocería 8ZCEC14RXXV312977, conducido por el ciudadano SANDRO RAFAEL ANDRADE BARRIOS propietario del vehículo, durante la revisión pudieron localizar adherido al asiento del copiloto por la parte de abajo, sujetada con la tapicería, un arma de fuego Tipo Revolver, marca Taurus de fabricación Brasileña, calibre 38mm, serial RF62029, con cinco (5) cartuchos sin percutar del mismo calibre, y un porta armas (cartuchera) de color negro, manifestando el ciudadano que había dejado la cartera en un Hotel, y por tal motivo no tenia cédula ni el respectivo permiso para portar arma de fuego, por lo que se procedió a practicar su detención; en tal sentido se evidencia de la referida acta policial que al momento del registro el vehículo antes descrito no se encontraban testigos que puedan dar fe que los funcionarios actuantes efectivamente hayan decomisado el arma de fuego tipo revolver adherido al asiento del copiloto del vehículo marca chevrolet; en consecuencia al no estar llenos el extremo exigido en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Libertad sin restricción alguna del ciudadano SANDRO RAFEAL ANDRADE BARRIOS. Conforme el articulo 280 ejusden se establece el procedimiento a seguir ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que dicte el acto conclusivo que corresponda. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano: SANDRO RAFAEL ANDRADE BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.418.567, natural de Urica Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-12-1968, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Víctor Andrade (v) y Laura Barrios (V), residenciado en el Barrio El Espejo, Callejón Orinoco s/salida, Casa Nº 3-7, Barcelona. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ.


JFMF/nc