REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004939
ASUNTO : BP01-P-2005-004939
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido pongo disposición de este Despacho al ciudadano: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, solicitando la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Penal de este Estado, Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial cursante al folio 3, suscrita por el funcionario STTE (GN) Tejera Pérez de Jesús, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07, quien entre otras cosas expuso: “El día 18 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 8:55 horas de la noche, Salí en compañía de los efectivos Jaramillo Pedro y Olivo Rondón y Tobon Jaramillo de comisión con destino a la ciudad de Puerto La Cruz, específicamente al cruce del Sector San Diego, El Rincón con la finalidad de dar cumplimiento a la orden impartida por el ciudadano Dr. Manuel Barreto, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de que fuese entregado por parte de efectivos adscritos a la Policía Municipal de Sotillo al mando del Comisario Jefe David Rodríguez, relacionado con la detención del ciudadano RODRIGUEZ LUIS ALEJANDRO, C.I N° 8.334.377, el cual conducía un camión, marca chevrolet, color verde, placas 36J-NAA, y quien presuntamente se encontraba prestando el apoyo a comisión integrada por doce (12) funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, y el mismo transportaba la cantidad de Setenta (70) tablones de Madera aserrada presuntamente de la especie Cedro (1 ½ metros cúbicos aproximadamente) los cuales procedimos a trasladar hasta la sede de esta unidad, a fin de practicar el procedimiento correspondiente, posteriormente el ciudadano detenido fue enviado a la Sede del Comando Policial N° 02; en consecuencia, a criterio de este Tribunal la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, no encuadra en delito alguno, en consecuencia y conforme a los artículos 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Vigente, se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de LeyY Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.377, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-11-1963, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Chofer de Camión, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez (df) y de Félix Marea (df), residenciado en Calle Valdez, Casa N° 62, Barrio Tierra Adentro, frente a los Bomberos de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, a los fines de participarle de la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.
JFMF/datsy.