REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000890
ASUNTO : BP01-P-2005-000890
Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en el cuan no tipifica delito, cometido en perjuicio de PERSONA NO IDENTIFICADA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causas de inculpabilidad (Caso Fortuito); éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón la llamada telefónica de parte del Sargento González, adscrito a Defensa Civil, de esta localidad, informando que en el río Nevera, en la vega de Santos González, sector Fernández Padilla, de esta ciudad, apareció ahogada una persona, desconociéndose más datos al respecto; razón por la cual difícilmente éste Tribunal puede concluir que la conducta desplegada tanto por el imputado como por el hoy occiso, pudiera encuadrarse en un Caso Fortuito, como Causa de Inculpabilidad Eximente de Responsabilidad Penal; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en el cuan no tipifica delito, cometido en perjuicio de PERSONA NO IDENTIFICADA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.