REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004941
ASUNTO : BP01-P-2005-004941

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenidos a los imputados FREDDY JOSE CASTILLO ZERPA y JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ, solicitando para los mismos la LIBERTAD PLENA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensa Privada, previamente designada, abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal decide de los siguientes términos: Se evidencia del Acta Policial cursante a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5), suscrita por el funcionario Sub-Inspector ALBERTO CANACHE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso que encontrándose de servicio, en compañía de los funcionarios Agentes JOSE LUIS BURIEL, JOSE SIFONTES y JORGE LANZA, cuando se desplazaban por la Calle Miranda del Barrio Tierra Adentro de Puerto la Cruz, le dieron la voz de alto a los dos ocupantes de un vehículo Toyota Samuray de color vino tinto y el conductor de la camioneta acelera el vehículo y se da a la fuga, se produce una persecución, siendo interceptado el vehículo en la Calle Guayabal de ese mismo sector, luego proceden a la identificación del vehículo y el mismo arrojó las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Vino Tinto, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Placas FCK-131, Serial de Carrocería: FJ62043349, luego le realizan una revisión corporal a los ocupantes del mismo, incautando las siguientes evidencias: Un arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Lorcin, Serial Principal L053379, contentiva de cuatro (4) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual fuera localizada a la altura de la pretina del pantalón que vestía el ciudadano JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ y el copiloto de la camioneta quedó identificado como FREDDY JOSE CASTILLO ZERPA, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho veintiséis (26) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una pasta compacta de color blanca (presunta droga de la denominada cocaína), tres (3) envoltorios de material plástico color negro, contentivos de residuos vegetales color marrón (presunta marihuana) y diez mil bolívares en efectivo (Bs. 10.000,00); en consecuencia, a criterio de este Tribunal existe como único elemento de convicción el contenido del acta policial inserta a los folios tres 3, 4 y 5 del expediente; debiéndose resaltar que no consta en autos declaración de testigos presenciales del hecho en cuestión y al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ y FREDDY JOSE CASTILLO ZERPA. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de Ley. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos FREDDY JOSE CASTILLO ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.330, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-08-1975 de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ETEILAS CASTILLO (v) y AGUSTINA ZERPA (v), residenciado en el Barrio Las Charas, Calle Bella Vista, Casa N° 02, detrás del Módulo Policial, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 13.318.393, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MIGUEL ARANGUREN (v) y CRUZ DE ARANGUREN HERNANDEZ (v), residenciado en la Calle Florida, Casa N° 27, Tierra Adentro, Detrás de la Escuela Inés María Potentini, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al no estar llenos los extremos del numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los prenombrados imputados. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YOMARY RAMOS.
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-P-2005-004941
Fecha: 20/11/2005
JFM/raquel.-