REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004942

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, solicitando para el mismo la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, Abog. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ fragante. Se establece a seguir el procedimiento ordinario todo de conformidad con los artículos 248, 373, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PA) RICARDO MENDOZA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), quien en fecha 19 de noviembre de 2005, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, a bordo de la unidad UP-05, en compañía de los funcionarios Agente (PA) GIMBER GUACHEQUE, YARABI LEON y GOLFAN PARABABIRE, específicamente cuando se desplazaban por el sector denominado Aldea de Pescadores de Puerto La Cruz, lograron avistar a varias personas y las mismas les hicieron el llamado y les hicieron entrega de un ciudadano y les manifestaron que el mismo apodan “CARLITOS” y que aproximadamente a las 06:00 de la mañana, había agredido a una ciudadana en el cuello, causándole una herida cortante, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección corporal no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo identificado como CARLOS ALFREDO HERNANDEZ, en vista de que el mencionado ciudadano presentaba heridas hechas por los vecinos de la citada comunidad, procedieron a trasladarlo al Seguro Social Dr. César Rodríguez Rodríguez de Guaraguao, donde el médico de guardia le diagnosticó: herida en la región del tórax izquierdo, que ameritó sutura. Hematoma en Penabelerio izquierdo, posteriormente se presentó al comando la ciudadana CARMEN JOSEFINA HURTADO SANCHEZ, de 50 años de edad, quien manifestó que el ciudadano que teníamos detenido fue el que aproximadamente a las seis de la mañana, la agredió con un cuchillo en el cuello, por lo que acudió al Seguro Dr. César Rodríguez Rodríguez de Guaraguao, donde el médico le diagnosticó herida cortante en cara lateral izquierda del cuello, ameritando puntos de sutura; Acta de Entrevista de la ciudadana CARMEN JOSEFINA HURTADO SANCHEZ, quien expresó: “El brincó la puerta del callejoncito, nosotros estábamos acostados, el abrió la puerta del fondo, se metió en el cuarto de mi hija, cuando ella se paró, el muchacho tenía el bolso agarrado. Se había agarrado el dinero, estaba metido en el cuarto de ella y ella empezó a gritar, el salió con el dinero y le metió un botellazo a mi hija en el brazo, fuimos a la casilla de los boquetitos, la policía vino y lo buscaron pero no pudieron agarrarlo porque se escondió y nosotros nos fuimos para la casa. Hoy como a las seis de la mañana, cuando voy saliendo para el trabajo, el tipo estaba pegado a la pared, me tiró con un cuchillo y me cortó en el cuello y se fue corriendo, en eso yo salí para la casa del maestro de la Guardia Nacional: Omar Humberto Borrego, él me ayudó y me llevó para el Hospital. Después me enteré en el seguro que los vecinos lo habían agarrado y lo habían entregado a la Policía”; del acta de entrevista de la ciudadana MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ HURTADO, quien expresó: “Yo llego a mi casa como a la una de la mañana, no pude entregar el dinero a los dueños del restauran donde trabajo, porque ví unos tipos raros cerca de la casa de ellos, me vine para mi casa con el dinero, primera vez que lo hago, llegué a la casa y tranqué la puerta, entré como si nada, sentí que alguien venía detrás de mí. Mi mamá me dice pasa al niño para el cuarto, la puerta estaba entrejunta, yo pensé que era mi tío que había pasado para la sala, me estaba desvistiendo, cuando veo que CARLITOS ya tenía el koala en la mano, donde tenía guardado cuatrocientos sesenta y cinco mil (Bs.475.000.00) bolívares, él tenía a mi hijo como rehén, empecé a pegar gritos, él me lanza una botella y me la pega en el brazo, cuando le estoy quitando a mi hijo, empezó a lanzar botellas como un loco, inmediatamente mi tío Jesús Hurtado, le quitó a mi hijo y lo puso a salvo, lo encerró en el cuarto. Le dije a mi mamá que me estaban robando, salí corriendo para la calle pidiendo auxilio y los vecinos me auxiliaron, me fui a buscar a la policía, me ayudaron, lo buscaron en su casa y se había ido para el barrio Raigón. El hermano de él de nombre EZEQUIEL me amenazó con un machete que si lo denunciaba me iban a matar. Ahí mismo me fui con mi hijo a dormir en la casa del señor HUMBERTO BORREGO. Por la mañana un muchacho me fue a llamar y me dijo que CARLITOS había cortado a mi mamá”, todo esto aunado a la constancia médica expedida por la emergencia de adultos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. César Rodríguez Rodríguez de Guaraguao, donde se deja constancia que la ciudadana CARMEN HURTADO, presentó: “HERIDA CORTANTE LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO. SE REALIZA SUTURA DE HERIDA…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado ciudadano en el delito LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, sin embargo no esta acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco d obstaculización de la investigación, ya que el imputado de auto tiene residencia fija en la jurisdicción del estado Anzoátegui; aunado a ello el delito precalificado por la fiscalia, merece una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, por lo que es improcedente en este casos conforme al articulo 253 ejusdem la medida de coerción personal solicitada por el ministerio publico mas aun cuando no le imputo a CARLOS ALFREDO HERNANDEZ delito contra la propiedad alguna; razones por las cuales conforme al articulo 256 numerales 3°, 5° y 6° ibidem se acuerda la libertad del ciudadano a CARLOS ALFREDO HERNANDEZ TOCUYO, bajo Medida Cautelar Sustitutiva, correspondiente a la presentación periódica de cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de concurrir a la residencia de la victima ubicada en la Aldea de los Pescadores Callejo Virgen del Valle Nº 12 Puerto la Cruz y prohibición de comunicarse con CARMEN JOSEFINA HURTADO SANCHEZ. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión de este juzgado, Remítase oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 20 del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ TOCUYO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.045.453, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 07-12-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos WILFREDO JOSE HERNANDEZ (V) y CARMEN ROSA TOCUYO (V), residenciado en la Calle El Mar, Sector Los Boquetitos, cerca de hielo El Páramo, casa N° 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica de cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de concurrir a la residencia de la victima ubicada en la Aldea de los Pescadores Callejo Virgen del Valle Nº 12 Puerto la Cruz y prohibición de comunicarse con CARMEN JOSEFINA HURTADO SANCHEZ. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión de este juzgado. Remítase oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 20 del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOMARY RAMOS

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-004942
Fecha: 20-11-2005
JFMF/yoly