REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004943

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL BARRIOS, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas policiales de fecha: 25-08-2.005, dejándose constancia que el Fiscal procedió a leer el acta en presencia de todas la partes. Asimismo solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído el imputado en presencia de la Defensora de Confianza, Abog. YONELVY JOSEFINA SOTO BARRIOS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JOSÉ ÁNGEL BARRIOS, como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta Audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia al folio 4 al 10, cursa Informe del Accidente de Tránsito y Croquis levantado por el Funcionario DAVID ENRIQUE OLIVERA, adscritos a LA Unidad Estadal N° 21 Anzoátegui de Transito Terrestre, en donde dejan constancia mediante Acta Policial, que en fecha: 19-11-2.005, aproximadamente a las 18:00 horas (6:00 horas de la tarde), fue informado por el Oficial de Guardia RAMÓN VIÑA, que en el sitio conocido como Avenida Aeropuerto con Calle Principal Edivial, frente a la Hyundai Barcelona, había ocurrido un accidente, lo que al hacer acto de presencia en el lugar, se pudo constatar mediante información del Vigilante Privado que se encontraba de guardia el lugar donde ocurrió el accidente, donde se procedió a elaborar el área demostrativa del accidente, ya que el vehículo había sido movido de su posición final, se procedió a practicar inspección ocular en el sitio del suceso, dejando constancia de lo siguiente: “ suceso se origino en una vía urbana de las denominadas Avenida, ubicada en la dirección antes descrita, sin demarcaciones en el pavimento, capa de rodamiento asfáltico, en buenas condiciones y seca, con dos canales de circulación, con un total de ancho de la iba 7,60 metros” en ese momento, se recibió llamada informando que el vehículo involucrado se encontraba en un punto de control ubicado en la Autopista de Barcelona Km52, sector Las Ceibas, donde nos trasladamos, al llegar se sostiene entrevista y donde se manifiesta que allí se encontraba el Camión plataforma con barandas de tubo de hierro, Dodge D100, 1.972, azul y blanco, placa: 288MBD, involucrado en un accidente de transito (arrollamiento de peatón con lesionado) ocurrido en la Avenida Aeropuerto con Calle Principal, donde la persona arrollada y lesionada había sido una persona del sexo femenino; posteriormente nos trasladamos al Hospital Luis Razetti, donde se informo que una ambulancia de la Clínica Municipal de la Alcaldía de Bolívar, había trasladado a una Ciudadana (arrollada y lesionada) ALICIA MAGUANA, quien se encontraba en el quirófano, nos entrevistamos con la Dra. YAESENIA LICONTI, quien suministrando un Informe Medicó, la misma quedo recluida bajo observación médica; posteriormente trasladándonos al Comando, se encontraba el conductor del vehículo descrito, identificado como JOSÉ ANGEL BARRIOS. Asimismo, consta Constancia Médica correspondiente a la víctima ALICIA CAGUANA, mediante la cual se le diagnostico múltiples lesiones leves, TX toráxico cerrado, TX en ambas rodillas con heridas. Por todo lo antes expuesto es criterio de este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del Imputado de autos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; sin embargo este Tribunal considera que no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, así como tampoco el peligro de obstaculización de la investigación, razones por las cuales conforme a los artículos 250, numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 253 y 256, numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano: JOSÉ ANGEL BARRIOS, que consisten en: Presentación periódica cada treinta (30) DÍAS, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiéndose remitir el oficio respectivo. Remítase oficio COMANDANTE JEFE DE LA UNIDAD ESTADAL N° 21 ANZOÁTEGUI DE TRANSITO TERRESTRE, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase Oficio al alguacilazgo de este Circuito Judicial relacionado con el régimen de presentación. Así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.331, Venezolano, natural Barcelona-Anzoátegui, nacido el 28-01-82, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de JESÚS RAMOS PALACIOS (DF) Y CARMEN ALICIA BARRIOS (V), Residenciado CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL CHAPARRAL, CASA S/N°, AL LADO DE LA FINCA EL AVISPERO, TELÉFONO: 0416-481-78-66; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio al Comandante de la Unidad Estadal N° 21 Anzoátegui de Transito Terrestre; a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputados al referido imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Notifíquese a la Víctima de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. YOMARYS RAMOS.


L3.