REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004357
ASUNTO : BP01-P-2005-004357

Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se otorgue conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano CRUZ OSWALDO BLANCO, ya que aún faltan por recabar los resultados de las diligencias ordenadas durante la Fase Preparatoria, entre otras los resultados de las experticias legales (eméticas, seminal y Física) ordenadas a practicar a la vestimenta que portaba la victima al momento de los hechos habiendo vencido el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente; así como la prórroga legal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 06-10-05, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CRUZ OSWALDO BLANCO, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en fecha 03-11-05, se realizó Audiencia Oral de Prorroga oportunidad en que se le otorgó a la Representación Fiscal el lapso adicional de quince días a los fines que emita acto conclusivo y como quiera que ha transcurrido dicho lapso de prórroga sin que el Ministerio Público haya presentado acusación formal, ni solicitado el Sobreseimiento de la Causa, se acuerda sustituir conforme a los artículos 250, antepenúltimo aparte, 256, numeral 3, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del mencionado imputado, correspondiente a la presentación periódica cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar el pedimento formulado por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, de conformidad con los artículos 250, antepenúltimo aparte, 256, numeral 3, en concordancia con el 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado CRUZ OSWALDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.529, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, correspondiente a la presentación periódica cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trasládese en ésta misma fecha al imputado de autos a éste Juzgado a las 2:00pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se hará efectiva la libertad otorgada. TERCERO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los fines que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.

Abg. ADANNEL GUERRERO.