REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004945
ASUNTO : BP01-P-2005-004945
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano LUIS FELIPE CEDEÑO, quien fuera aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Barcelona, Unidad Estatal Nº 21, por encontrarse incurso presuntamente en uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. Solicitando igualmente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del imputado LUIS FELIPE CEDEÑO, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones se observa del Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario RAMON JOSE VIÑA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 de este Estado, en la cual deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la Calle 23 del Sector Tres de Tronconal Tercero, a la averiguación de un accidente de transito, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo y arrollamiento de peatón con lesionado, luego procede a tomar las medidas de seguridad para así evitar otro accidente, resguardando la zona y levantando el gráfico demostrativo de la posición final como quedó el vehículo y luego ordena el traslado al Estacionamiento El Crucero, luego se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar donde se encontraba el conductor de vehículo en cuestión, el mismo presentó signos y síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, el mismo presentaba una herida causada por las personas que lo agredieron en la cabeza del lado izquierdo, motivo por el cual la comisión del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre procedió a practicar la detención del imputado de autos; contenido del acta policial que se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano ANGEL RAFAEL CARREYON ALCALA así como Audiencia tomada al mencionado en fecha 20/11/2005, mediante la cual hace del conocimiento al Ministerio Público que el menor CARLOS JOSE CARREYON falleció a consecuencias de fractura del cráneo; elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación del imputado LUIS FELIPE CEDEÑO, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal vigente, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; sin embargo, no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano LUIS FELIPE CEDEÑO, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días. Prohibición de comunicarse con familiares de la víctima CARLOS JOSE CARREYON, y Prohibición de concurrir a la residencia del ciudadano ANGEL RAFAEL CARREYON ALCALA, ubicada en la vereda 16 sector 3, N° 13, Tronconal tercero Barcelona. Estado Anzoátegui, negándose la imposición de la obligación correspondiente a prohibir al imputado conducir vehículos mientras dure la investigación ya que de acordar esta se estaría cercenando el derecho constitucional relativo al trabajo, considerando que el imputado tiene como profesión u oficio taxista.
Remítase oficio a la Unidad Estatal Nº 21 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Barcelona, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado LUIS FELIPE CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.213.856, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-02-1955, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos PETRONILA CEDEÑO y CELVIDEO VELASQUEZ, residenciado en la Calle 05, Casa Nº 32, Sector III, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 2764804, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad Estatal Nº 21 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Barcelona, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO,
ABOG. ADANNEL GUERRERO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-4945
Fecha: 21/11/05
JFM/raquel.-