REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000840
ASUNTO : BP01-P-2005-000840
JUEZ DE CONTROL Nro. 02: Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
SECRETARIO: Abg. ADANNEL GUERRERO.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. KARINA LOPEZ.
IMPUTADOS: JOSE LUIS RODRIGUEZ y JAIRO MACADAN RODRIGUEZ.
DEFENSORAS PUBLICAS PENALES: DRAS. MARIA MILAGROS RAMIREZ y MARISOL AGUILARTE.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: CARMEN ELENA AYALA DE CHARFELLA.
Siendo la oportunidad legal para que éste Órgano Jurisdiccional publique la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha Dieciséis (16) del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de los acusados: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.278.182, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/06/1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nicolás Sánchez (d) y Norys Josefina Rodríguez (v), residenciado en las Colinas del Frío, calle Principal, casa sin número, cerca de Pollos Alex´s, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JAIRO ANTONIO MACADÁN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.780, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 01/12/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Antonio Macadán (d) y Norys Josefina Rodríguez (v), residenciado en las Colinas del Frío, calle Principal, casa sin número, cerca de Pollos Alex´s, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA AYALA DE CHARFELLA. Audiencia Oral ésta que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró Abierto el Acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo y de igual manera se le informa al imputado que podrá hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; así mismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Dra. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: " Ratifico el escrito de acusación Fiscal, cursante a los folios 53 al 59 de la presente causa, de fecha 05/04/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ Y JAIRO ANTONIO MACADAN RODRIGUEZ, haciendo en esta oportunidad un cambio de la Calificación Jurídica del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA AYALA DE CIARFELLA; así como los medios de pruebas indicados por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios; así mismo solicitó que sea admitida la acusación Fiscal, las pruebas ofertadas tanto testificales como documentales y sean declaradas legales y pertinentes, presentada ante éste Juzgado, solicitando el enjuiciamiento de los imputados de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo".
Acto seguido, se imponen a los acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ y JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, de los hechos que le atribuye la Representación del Ministerio Publico, así como del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de los Derechos y Garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal; Interviene el acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA. Interviene el acusado JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, haciendo uso por la unidad de la Defensa Pública, DRA.- MARISOL AGUILARTE, quien expone: “ Visto EL cambio de calificación jurídica formulada por la Honorable representación Fiscal, esta defensa manifiesta el deseo de nuestros representados de acogerse a una de las medidas alternativas de este moderno proceso penal, de admitir los hechos objeto del presente proceso, a los fines que le sea impuesta la pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito se me expidan dos copias simples del acta que al respecto se levante. Es Todo.”
Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico DRA. ROSA PEREZ MORENO, inserta a los folios 53 al 59 del expediente, presentada en contra de los imputados JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y JAIRO ANTONIO MACADÁN RODRÍGUEZ, acogiéndose el cambio de calificación jurídico por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA AYALA DE CIARFELLA, por cuanto reúne las condiciones exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en su oportunidad legal por el Ministerio Público, tanto testificales como documentales, las cuales se indican en el respectivo escrito acusatorio, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista a la admisión de hechos por parte de los acusados. JOSE LUIS RODRIGUEZ Y JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, así como la solicitud de la imposición inmediata de la pena, éste Tribunal de Control Nro. 02 a los fines de imponer la sanción en el presente asunto, observa: El delito de " ROBO GENERICO", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, prevé una sanción penal de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio, cuyo término medio conforme el artículo 37 de la citada Ley Penal Sustantiva, queda en seis (6) años de presido, rebajada a su término inferior de cuatro (04) años de presidio, ya que los acusados antes identificados carecen de Antecedentes Penales, conforme al artículo 74 numeral 4° del Código Penal, rebajada en una tercera parte, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece e quantum de la pena en concreto a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO. Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria en contra de los acusados JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.278.182, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/06/1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nicolás Sánchez (d) y Norys Josefina Rodríguez (v), residenciado en las Colinas del Frío, calle Principal, casa sin número, cerca de Pollos Alex´s, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JAIRO ANTONIO MACADÁN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.780, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 01/12/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Antonio Macadán (d) y Norys Josefina Rodríguez (v), residenciado en las Colinas del Frío, calle Principal, casa sin número, cerca de Pollos Alex´s, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA AYALA DE CIARFELLA; sancionándose a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, asimismo, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a los mencionados acusados en Costas Procesales; así como a las penas accesorias a la de Presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad otorgada por éste Juzgado en fecha 06 de marzo de 2005, en los términos expuestos en la respectiva resolución. CUARTO: Expídanse las copias solicitadas por la Defensa en este acto. Se fija la Cuarta Audiencia siguiente a las 2:00 horas de la tarde a los fines de publicar la presente sentencia definitiva condenatoria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.278.182, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/06/1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nicolás Sánchez (d) y Norys Josefina Rodríguez (v), residenciado en las Colinas del Frío, calle Principal, casa sin número, cerca de Pollos Alex´s, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JAIRO ANTONIO MACADÁN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.780, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 01/12/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Antonio Macadán (d) y Norys Josefina Rodríguez (v), residenciado en las Colinas del Frío, calle Principal, casa sin número, cerca de Pollos Alex´s, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA AYALA DE CIARFELLA; sancionándose a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; fijándose como fecha provisional de cumplimiento de la condena en fecha 06-11-07. SEGUNDO: Asimismo, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a los mencionados acusados en Costas Procesales; así como a las penas accesorias a la de Presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad otorgada por éste Juzgado en fecha 06 de marzo de 2005, en los términos expuestos en la respectiva resolución. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. EL SECRETARIO,
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA. ABG. ADANNEL GUERRERO.
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