REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002966
Visto el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO MIGUEL FREITES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.126, asistido por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.185, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO FREITAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.490.336 y ROLANDO JOSE SILVA NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 8.245.986, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Blanco, Año 1.990, Placa XLC938, Serial de Carrocería 5C11JLV300169, Serial del Motor JLV300169, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 12-05-98, ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 35 Tomo 54 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos ROLANDO JOSE SILVA NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 8.245.986, y GUSTAVO MIGUEL FREITES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.126, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Blanco, Año 1.990, Placa XLC938, Serial de Carrocería 5C11JLV300169, Serial del Motor JLV300169, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 01-08-00, ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 77 Tomo 99 de los libros respectivos.
TERCERO: Cursa en autos, Comprobante de Tramitación del Certificado de Registro correspondiente al vehículo antes descrito, signado con el número 23351190, de fecha 21-11-05, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
CUARTO: Asimismo, consta en autos, Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto LEONARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación de la carrocería se encuentran Desincorporados y el serial del motor es Falso; bajo el sistema de pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano GUSTAVO MIGUEL FREITES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.126, asistido por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.888, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Blanco, Año 1.990, Placa XLC938, Serial de Carrocería 5C11JLV300169, Serial del Motor JLV300169, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por GUSTAVO MIGUEL FREITES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.126, asistido por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.185; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Blanco, Año 1.990, Placa XLC938, Serial de Carrocería 5C11JLV300169, Serial del Motor JLV300169, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.