REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004826
ASUNTO : BP01-P-2005-004826
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 5.833.618, debidamente asistido por el Dr. ANGEL RAUL RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.215, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 27998028, de fecha 06-06-05, correspondiente al ciudadano PEDRO MIGUEL NAVAS MEZA, titular de la cédula de identidad número 5.389.477, respecto a un vehículo Marca Toyota, Tipo Sport Wagón, Modelo 4Runner 4X2, Color Azul, Año 2.001, Placa MBT12B, Serial de Carrocería JTB11VNJ01087496, Serial del Motor 5VZ1454442, Clase Camioneta, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos PEDRO MIGUEL NAVAS MEZA, titular de la cédula de identidad número 5.389.477, y MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 5.833.618, respecto al vehículo Marca Toyota, Tipo Sport Wagón, Modelo 4Runner 4X2, Color Azul, Año 2.001, Placa MBT12B, Serial de Carrocería JTB11VNJ01087496, Serial del Motor 5VZ1454442, Clase Camioneta, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 04-08-05, ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, anotado bajo el número 09, Tomo 82 de los libros respectivos.
TERCERO: Cursa en autos Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real número 26, de fecha 20-09-05, practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación de Carrocería y Motor son Falsos; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna.
Ahora bien, observa ésta Instancia Penal que el vehículo descrito con anterioridad no presenta solicitud por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo; en consecuencia, a los fines de no vulnerar el referido Derecho Constitucional, lo ajustado a derecho en el presente asunto es acordar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 5.833.618, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RAUL RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.215, de un vehículo Marca Toyota, Tipo Sport Wagón, Modelo 4Runner 4X2, Color Azul, Año 2.001, Placa MBT12B, Serial de Carrocería JTB11VNJ01087496, Serial del Motor 5VZ1454442, Clase Camioneta, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido y obligándose el solicitante a desincorporar las placas MBT-12B y consignarlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, para la cual se le entregará el respectivo oficio dirigido al referido Organismo de Investigación Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 5.833.618, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RAUL RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.215; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Toyota, Tipo Sport Wagón, Modelo 4Runner 4X2, Color Azul, Año 2.001, Placa MBT12B, Serial de Carrocería JTB11VNJ01087496, Serial del Motor 5VZ1454442, Clase Camioneta, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Servi-Grúas Anzoátegui. TERCERO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines que se sirva tener en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, las Matriculas MBT12B, correspondientes al vehículo antes descrito y que guarda relación con las Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real número 26, de fecha 20-09-05, suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY y Experticia de Reconocimiento Legal número 243, de fecha 29-08-05, practicada por el experto WILLIANS IVIMAS, expediente número H-064.467, en razón a la decisión dictada en esta misma fecha por éste Juzgado. CUARTO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.