REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000468
ASUNTO : BP01-P-2002-000468

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

OSCAR GREGORIO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 10.299.205, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-04-70, de 35 años de edad, casado, soldador, hijo de OSCAR NATIVIDAD MENDOZA y de ELIA DEL VALLE LOPEZ, residenciado en la calle principal, casa sin número, de bloques color crema, frente a Malariologìa, Santa Fè, Estado Sucre.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, evidenciándose de esta forma que no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 23-03-2002, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON., de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre su captura. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y que una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 23-03-2002, al acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIO DE SALA,

ABG. ONEIMAR ROJAS
JFMF/lisbeth