REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000949
ASUNTO : BP01-P-2004-000949



RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DEL ACTO DE INSPECCION A LA SUSTANCIA DECOMIZADA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JAIME FRANCO ROJAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 8.299.038, fecha de nacimiento 12-03-73, de 32 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de LOURDES FRANCO ROJAS y BOLIVAR FRANCO GUERRERO, residenciado en la calle NÚMERO 02, Sector Playa Mansa, Casa Nro. 44, Lechería, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, este Tribunal de Control en fecha 22-12-04 acordó a favor del imputado de autos la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose entre otras obligaciones la presentación periódica cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, una vez revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se evidencia que el mencionado imputado ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto; en consecuencia, se acuerda de conformidad con el artículo 262, numeral 3, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, revocar las Medidas Cautelares otorgadas por éste Juzgado en su oportunidad legal y librar la respectiva orden de captura; debiéndose ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Caracas, Distrito Capital; así como a las Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; Organismos de Investigaciones Penales que una vez aprehendido el imputado de autos, deberán colocarlo de inmediato a la orden de éste Juzgado; asimismo, como quiera que se encuentra pendiente la realización del acto correspondiente a la Inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto, se acuerda Suspender el mismo hasta la aprehensión del mencionado imputado; momento en que se fijará nueva oportunidad para la realización de la Inspección; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 262, numeral 3, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCAN las Medidas Cautelares otorgadas por éste Juzgado en fecha 22-12-04 y se acuerda librar la respectiva orden de captura en contra del ciudadano JAIME FRANCO ROJAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 8.299.038, fecha de nacimiento 12-03-73, de 32 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de LOURDES FRANCO ROJAS y BOLIVAR FRANCO GUERRERO, residenciado en la calle NÚMERO 02, Sector Playa Mansa, Casa Nro. 44, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; debiéndose ser remitida la Orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Caracas, Distrito Capital; así como a las Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; Organismos de Investigaciones Penales que una vez aprehendido el imputado de autos, deberán colocarlo de inmediato a la orden de éste Juzgado; asimismo, como quiera que se encuentra pendiente la realización del acto correspondiente a la Inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto, se acuerda Suspender el mismo hasta la aprehensión del mencionado imputado; momento en que se fijará nueva oportunidad para la realización de la Inspección. Remítanse los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

EL SECRETARIO,

ABOG. ADANNEL GUERRERO