REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004486
ASUNTO : BP01-P-2005-004486
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho decrete Mandato de Conducción en contra de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, Acta Policial suscrita por el funcionario Oswal Faneites, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, que en fecha 28-04-05, se trasladaron hacia el Sector III, Calle San José, casa sin número, Barrio La Ponderosa, Barcelona, a los fines de identificar la imputada Isolina González, siendo infructuoso ya que las personas que habitan el inmueble se negaron abrir la puerta, a facilitar los datos de identificación de la mencionada ciudadana; así como también se negaron a recibir la citación. Asimismo, consta en autos oficios números 1904 y 1977, de fechas 01-06-05 y 20-06-05, respectivamente, dirigidos por el Ministerio Público al Jefe del referido Órgano de Investigaciones Penales, mediante la cual le ordena cite a la ciudadana ISOLINA DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, a los fines que comparezca ante el Despacho Fiscal y designe Abogado de Confianza en relación a la investigación que se adelanta en su contra por el delito de Lesiones Personales Intencionales, en perjuicio de NOLIDES MARIA SUAREZ; igualmente, consta oficio número 2578, de fecha 26-08-05, dirigido a la Directora de la Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines que igualmente cite a la mencionada imputada, informando a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que le fue entregada la citación a la ciudadana Yoibelys del Carmen Mentona González, hija de la persona citada. Por consiguiente, observa ésta Instancia Penal que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, a los fines que designe Defensor de Confianza y sea impuesta de los hechos que se le atribuyen, razón por la cual considera éste Órgano Jurisdiccional necesario la conducción mediante la fuerza pública de la ciudadana antes identificada, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, hasta la oficina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, en un plazo que no excederá de ocho horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación que se enviará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona; como organismo comisionado por éste Juzgado para hacer efectivo el Mandato de Conducción decretado por éste Despacho, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Mandato de Conducción en contra de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, quien reside en Sector III, Calle San José, casa sin número, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; Por consiguiente, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines que mediante el uso de la fuerza pública conduzca a la ciudadana antes identificada, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, hasta la oficina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, ubicada en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, en un plazo que no excederá de las ocho horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, a los fines que designe Defensor de Confianza y una vez juramentado éste ante el Juez de Control, sea entrevistada sobre los hechos que se investigan según expediente número F2-3762-2.005. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la victima NOLIDES MARIA SUAREZ. Remítase oficio al Órgano de Investigaciones Penales. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.