REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004785
ASUNTO: BP01-P-2005-004785

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSKAR ENRIQUE MARTINEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Solicitando se le acuerde LA LIBERTAD PLENA , por no estar llenos los requisitos previstos en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal para decidir observa:

UNICO PUNTO:

Se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PA) DANIEL MEJIAS, adscrito al crupo de Reacción Inmediata Policial, (G.R.I.P), del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de la actuación policial realizada en cuanto a los recorridos realizando en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios Agentes (PA) NOLAN PARABABIRE, JUNIOR CACHARUCO, JUNIOR TRIANA, y MANUEL MERECUANA, al momento que se desplazaban por la calle principal del Barrio Angostura, Adyacente al sector los Machos de Barcelona, lograron avistar a varios sujetos que se encontraban parados a un lado de la carretera del referido sector y al notar la presencia policial, emprendieron la huida hacia la parte alta del cerro aledaño al mencionado sector, originándose una persecución lográndose capturar a unos de ellos que corría colocándole la mano derecha a un lado de la cintura del lado derecho seguidamente le solicitaron la colaboración a varias personas que transitaban por el lugar a fin que nos sirvieran de testigos en la revisión corporal y los mismo se negaron por temor a represarías por lo que procedieron a la realización de la inspección corporal sin testigos, logrando localizarle oculto entre sus ropas y a la altura de la cintura de un costado del lado derecho una Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Marca: Covavenca, Calibre 12, Serial : 4080111-04, cacha y guardamano de material sintético color negro y en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento se le encontraron dos cartuchos calibre 12 sin percutir; en consecuencia, observa éste Juzgado que no existe testigo alguno que pueda dar fe que efectivamente los funcionarios policiales le decomisaron al imputado de autos, el arma de fuego antes descrita; existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios actuantes; Por consiguiente, es por lo que se acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN alguna, a favor del Ciudadano OSKAR ENRIQUE MARTNEZ, al no estar lleno el extremo exigido en el Numeral Segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de Decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN al ciudadano OSKAR ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.553, natural del Estado Guarico, donde nació en fecha 12-10-1978, de 27 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de Luis Enrique Letra y Carmen Blasina Martínez, residenciado en Vía Naricual, Sector Ojo de Agua, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02( DE GUARDIA)

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA ( DE GUARDIA),

ABG. NERMAR NARVAEZ
JFMF/Norvelis…