REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004787
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANK JOSÉ ZORRILLA RAMOZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de "VIOLENCIA FÍSICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza Dra. JESUS OLIVIA AVILA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANK JOSÉ ZORRILLA RAMOS, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia.
SEGUNDO: Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (PA) RICARDO MENDOZA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde hace constar que mientras realizaba labores de Patrullaje, al mando de la Unidad UP-05, en compañía del Funcionario AGENTE (PA) GIMBER GUACHEQUE y HECTOR PINO, cuando nos desplazábamos por la calle 6 de Boyacá 4° de Barcelona, a la altura del primer estacionamiento, logramos avistar a una ciudadana, quien se identifico como ALEXANDRA DEL CARMEN ROJAS, de 23 años de edad, nos manifestó que fue agredida físicamente por su ex -novio de nombre FRANK JOSÉ ZORRILLA el cual se encontraba en su residencia, procediéndonos a entrar en el inmueble por autorización de la referida ciudadana, dándole captura al mismo dentro de la misma. Imponiéndolo de sus Derechos Constitucionales, siendo trasladado a la sede de nuestro comando, así mismo la referida ciudadana fue trasladada al ambulatorio de BOYACÁ V de Barcelona donde le diagnosticaron “hematomas en el ojo izquierdo”, siendo posteriormente trasladada a la Sede de la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos, conjuntamente con la ciudadana GREGORIA DEL VALLE VALDEZ GOITTE, encontrándose en la residencia en el momento de la captura. Así mismo se encuentra corroborada con el acta de entrevista levanta la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ROJAS ROSARIO, igualmente constancia médica, cursante la folio Nº 9., donde se determina de las lesiones sufridas por está hematomas en el ojo izquierdo; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de FRAN JOSÉ ZORRILLA RAMOS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de ALEXANDRA DEL CARMEN ROJAS ROSARIO, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano FRAN JOSÉ ZORRILLA RAMOS, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días y prohibición de acercarse a la Victima. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreara la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, los cuales definen los actos y conductas que pudieran encuadrar en el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputado al ciudadano FRAN JOSÉ ZORRILLA RAMOS.
CUARTO: Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución por el Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda su conocimiento, quien convocará directamente a Juicio Oral y Público, para que se celebre entre los 10 y 15 días siguientes, conforme al segundo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado FRANK JOSÉ ZORRILLA RAMOS, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/83, de 21 años de edad, Profesión u oficio Mesonero, Soltero, hijo de CARMEN MARITZA RAMOS (V) y FRANK JOSÉ ZORRILLA (V), domiciliado en la CALLE DEMOCRACIA CRUCE CON MONAGAS, CASA N° 30, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ROJAS ROSARIO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrense los Oficios respectivos a la Comandancia General, participando la libertad del ciudadano antes referido, a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones cada QUINCE (15) días y prohibición de acercarse a la Victima. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución por el Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda su conocimiento, quien convocará directamente a Juicio Oral y Público, para que se celebre entre los 10 y 15 días siguientes, conforme al segundo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
JFM/ym