REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000912
ASUNTO : BP01-S-2005-000912
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ORLANDO AUGUSTO NIETO WILLET; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 02-07-81, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO AUGUSTO NIETO WILLET, mediante la cual expone: “…en calidad de Gerente de Flotorca, denuncio ante este Despacho que en la madrugada del día de hoy, fueron sorprendidos infraganti por el señor Ramón de quien no se el apellido y se desempeña como vigilante de la empresa, tres individuos que procedían a desvalijar vehículos propiedad de la empresa, los cuales se encontraban en el patio, quienes al percatarse de la presencia del vigilante estos se dieron a la fuga, llevándose varios accesorios de varios vehículos…”. Por lo que se desprende la comisión del delitos de DESVALIJAMIENTO DE VAHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 358 último Aparte del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Tres (03) Años de prisión; siendo el término medio Dos (02) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 02-07-81, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinticuatro años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ORLANDO AUGUSTO NIETO WILLET. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.