REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004877
ASUNTO: BP01-P-2005-004877

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ FLORES, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y solicita que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal,. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado KARÍN MORA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Este despacho decreta la detención como flagrante en base a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 49 Constitucional, asimismo vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la precalificación y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, esta juzgadora para decidir observa lo siguiente: a fin del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad el legislador ha establecido que deben estar dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso se destaca que uno de esos requisitos es la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado; se refiere igualmente que la defensa ha invocado la culpa como integrante de la culpabilidad, elemento esencial del delito; así pues, en el caso en estudio analizada el acta policial cursante a los folios 5 al 6 en la cual un funcionario adscrito al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre refiere colisión entre vehículos con lesionados; igualmente existe en el folio 8, una actuación denominada “datos de victimas” sin que lo plasmado en esta última actuación esté debidamente refrendado por la galena YESENIA LICONTE, dicho esto existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público. En cuanto al elemento de culpabilidad por ser un aspecto de fondo de la investigación considera este Tribunal que el mismo quedará demostrado o no a lo largo de la misma. En consecuencia, por no estar cumplidos los supuestos previstos en la legislación para el otorgamiento de Medidas Cautelares como menos gravosas, se procede a DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ FLORES. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ FLORES, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8. 329.900 natural de Barcelona, donde nació en fecha 21-11-1965, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Amalia Flores (v) y de José Henríquez (v) , residenciado en el Viñedo, calle 7, N° 47, Barcelona Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,, a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. IRMA FERMIN
MBU/Lisbeth.-