REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004881
ASUNTO : BP01-P-2005-004881

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ALEXANDER MEJIA GOITIA, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y solicita que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza Abogada AIDAMER MARCANO AROCHA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Este despacho decreta la detención como flagrante en base a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 Constitucional. Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente: a fin del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad el legislador ha establecido que deben estar dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: existe un hecho punible (cuya precalificación fiscal es acogida por este despacho), el cual merece pena privativa de libertad, su acción no está evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se desprenden de informe de accidente de tránsito (folio 3), acta de entrevista ( folio 6 ), constancia médica (folio 7 ) a la cual se anexa evolución del paciente. También por la magnitud del daño causado se presume el peligro de fuga (ordinal 2° del artículo 251 de la ley penal adjetivo. En consecuencia, por estar cumplidos los supuestos previstos en la legislación para el otorgamiento de Medidas Cautelares como menos gravosas, se procede a otorga al ciudadano LUIS ALEXANDER MEJIAS GOITIA, con cédula de identidad N° 8.292.872 las medidas previstas en los ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal: presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y deberá sufragar los gastos médicos de la víctima con ocasión al presente accidente y los daños al vehículo originados por la colisión y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano LUIS ALEXANDER MEJIAS GOITIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.872, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-10-1974, de 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de VICTORIA GOITIA Y LUIS MEJIAS, residenciado en Calle 04, casa N° 1503, Barrio Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. RAQUEL BOLIVAR
MBU/magalis.-