REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004884
ASUNTO : BP01-P-2005-004884
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado ORANGEL JESUS GUARIRAPA MORILLO, por la comisión del delito “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON SOTO y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue al imputado en presencia de su Defensor Público Primero Penal de este Estado, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Este despacho decreta la detención como flagrante en base a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 Constitucional. Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente: a fin del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad el legislador ha establecido que deben estar dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: existe un hecho punible (cuya precalificación fiscal es acogida por este despacho), el cual merece pena privativa de libertad, su acción no está evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se desprenden del acta policial (folio 3 y 4), denuncia (folios 5, 6, y 7), y constancia médica (folios 8 y 9). También por la magnitud del daño causado se presume el peligro de fuga (ordinal 2° del artículo 251 de la ley penal adjetivo. En consecuencia, por estar cumplidos los supuestos previstos en la legislación para el otorgamiento de Medidas Cautelares como menos gravosas, se procede a otorga al ciudadano ORANGEL JESUS GUARIRAPA MORILLO, con cédula de identidad N° 22.850.737, las medidas previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal: presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de comunicarse con la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO ORANGEL JESUS GUARIRAPA MORILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.850.737, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 06 de Octubre de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Orangel Guarirapa y Omaira Morillo, residenciado en la Calle las Mercedes, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal: presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de comunicarse con la victima. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano anteriormente mencionado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA;
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
MBU/johanna