REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003033
ASUNTO: BP01-P-2005-003033

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

Visto el escrito de Acusación de fecha 19/07/2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DANI RICARDO TONITO MATOS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 416 del Código Penal; y realizada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar, y siendo la oportunidad para emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se hace en los siguientes términos:
I D E N T I F I C A C I O N DEL I M P U T A D O
DANIEL RICARDO TONITO MATOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.659.734, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el 24/01/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de RICADO TONITO (v) y de HERMINIA DE TONITO (v), residenciado en Esquina de San Felipe a Pueblo Nuevo, edificio N° 40, piso 1, Apartamento 1 la Candelaria, Caracas, Distrito Capital.
LOS HECHOS IMPUTADOS
"En fecha 17 de Junio de 2005, en horas de la madrugada el ciudadano Elione Canavire (hoy occiso) se encontraba en compañía de José Camacho y Daniel Parica, en la Calle Los Cocos, Barrio San Juan Bosco, casa sin numero, propiedad del ciudadano Octavio Díaz; cuando en ese momento se presentó un sujeto identificado plenamente en actas como Dani Ricardo Tonito Matos, y después de una conversación con el hoy occiso Elione Canavire, éste saca a relucir un arma de fuego, efectuándole varios disparos a Elione Canavire, causándole la muerte, y según Acta de Investigación de fecha 17 de Junio de 2005, presentó las siguientes heridas producidas por arma de fuego: UNA EN EL PECTORAL IZQUIERDO, OTRA EN EL HIPOCONDRIO IZQUIERDO, OTRA EN EL GLUTEO DERECHO Y UNA EN LA CASA POSTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO; igualmente el ciudadano Octavio Díaz al escuchar los disparos sale a ver que pasaba, y es cuando también sale herido por disparo de arma de fuego, efectuado por el ciudadano Dani Ricardo Tonito Matos”.
Al hacer el análisis de las actuaciones que cursan en el presente asunto, así como los recaudos presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y otros alegatos y fundamentos de las partes en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes; este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Tribunal da por reproducidos los hechos objeto del proceso en los mismos términos plasmados en el escrito acusatorio y en consecuencia, se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 405 Y 416 del Código penal, admite la Acusación Fiscal, la cual inicialmente fue otra la acogida en la Audiencia de presentación por ser la que constaba hasta ese momento procesal.
SEGUNDO: En cuanto al material probatorio ofrecido por la vindicta pública, se admiten por ser necesarias y pertinentes las siguientes testimoniales y Documentales para su recepción en Juicio Oral y Publico : los testimonios de LOS TESTIGOS: 1) NELSON RIVAS y JOSE RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, quienes practicaron la detención del imputado DANIEL RICARDO TONITO MATOS, 2) LUIS GERARDO CANAVAVIRE ARTEGA, quien tiene conocimiento del presente caso. 3) OCTAVIO RAFAEL DIAZ GUALTAJA, quien es victima en el presente proceso. 4) JOSE LUIS CAMACHO YANEZ quien testimoniara sobe modo y lugar del deceso de la Victima. 5) LUIS DANIEL PARICA quien testimoniara sobe modo y lugar del deceso de la Victima. EXPERTOS, 1) JOSE ABREU, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminilistica de Barcelona quienes practicaron inspección ocular N° 279 de fecha 17/06/2005, 2) ULICES FERNANDEZ funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Barcelona por lo cual resulta necesario y pertinente. En cuanto a las documentales ofrecidas se admiten las siguientes: 1)- Inspección Técnica N° 1435 de fecha 17/06/2005- practicado por los expertos JOSE ABREU y NELSON RIVAS MALVARE, funcionarios adscritos al cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. 2) Inspección Técnica N° 1436 de fecha 17/06/2005- practicado por los expertos JOSE ABREU y NELSON RIVAS MALVARE, funcionarios adscritos al cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona 3) Experticia de Reconocimiento Legal N° 279, de fecha 17/06/2005-. 4) Protocolo de Autopsia practicado por la Anatomopatologo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona correspondiente al Ciudadano JOSE ELIONET CANAVIRE. 5) Reconocimiento Medico Legal N° 09700-139-118, por lo cual son pruebas necesarias y pertinentes para su recepción. En relaciones a las pruebas de la Defensa admite las Pruebas Testimoniales y las Documentales.
TERCERO: Se mantiene la Pena Privativa de Libertad en virtud de que los motivos que sirvieron de fundamento a este despacho el 19/07/2005 se mantienen en base a lo previsto en los articulo 250.251. y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia e declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, respecto a que se le cambien Medida de Privativa de Libertad por una medida menos graves. Así mismo se ordena el Traslado del imputado DANY RICARDO TONITO al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, en base a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Julio de 2003 con ponencia del Magistrado DELGADO OCANDO.
CUARTO: Se acuerda instar a la Represéntate del Ministerio Publico a lo fines de aperturar la investigaciones en virtud de la lesiones que presento el imputado DANY RICARDO TONITO de conformidad con el articuló 108 ordinal 5° de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Insta a la Secretaria a los fines de que corrija la foliatura a partir del folio N° 104 en adelante y ASÌ SE DECIDE.
SEXTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público dictándose el respectivo auto por separado, pudiendo las partes acudir al tribunal de juicio que por distribución corresponda en un plazo común de 5 días. Remítase la causa en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. Tramítese lo conducente. Es Todo. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA