REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003036
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, en su condición de Defensor Público Penal del Imputado FRANCISCO BELLO LUNA, con cédula de Identidad N° 11.416.179, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 18/06/2004, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GUAREMA TIAPA. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo de fecha 09/06/2004, el cual es del tenor siguiente:
“Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible, como lo es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prevista en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: acta policial cursante al folio 3 y su vuelto, de fecha 17-06-05, y denuncia de fecha 17 junio de 2005 cursante al folio 5 de la presente causa; y al existe peligro de fuga, por la pena a imponer, en base al ordinal 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado FRANCISCO JOSÉ BELLO LUNA, de las previstas en los ordinales 3°, 4°, y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: presentaciones cada 30 días ante este despacho, prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse a la Victima MARIA ANGELICA GUAREMA TIAPA.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la Medida Cautelar otorgada al citado Ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este Tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se Acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ante esta jurisdicción, al Imputado FRANCISCO JOSE BELLO LUNA, con cédula de Identidad N° 11.416.179, en base a los previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decidirá.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su condición de Defensora Pública Penal del Imputado: FRANCISCO JOSE BELLO LUNA y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, Notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su Defendido y Vindicta pública.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
MBU/csg.-