REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004883
ASUNTO : BP01-P-2005-004883

Vistas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano CARLOS MANUEL BLANCO, en la cual se fijó y celebró audiencia el 13 de noviembre de 2005, en base a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Durante la mentada audiencia la vindicta pública solicitó declinatoria de competencia en el conocimiento de la presente causa en virtud de que el hecho fue cometido o consumado en el Estado Miranda.
Por su parte se destaca el contenido del artículo 57 de la citada ley penal adjetiva y al fin se constata que éste en su encabezamiento establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado.
De la ut supra citada norma y constatada el acta de denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS, con cédula de identidad V- 16.514.581 habida a los folios 3 al 5, se verifica que de los hechos denunciados se señala como lugar en el cual ocurrieron los mismos a la población de San José de Onova, Estado Miranda: “…Ayer en la noche yo e (sic) encontraba allá en San José de Onova, estaba con unos amigos y unos primos en un negocio donde venden cervezas…en ese lugar estaba CARLOS MANUEL BLANCO…”
En base a lo destacado anteriormente, este despacho en razón de que es el órgano jurisdiccional a quien le corresponde plantear el presente conflicto de competencia, procederá a declinar la misma en un tribunal de primera instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (circuito judicial penal de Guarenas), a fin de que siga conociendo del presente caso por el lugar en el cual ocurrieron los hechos, que por regla general corresponde a la circunscripción judicial del mentado Estado y no ante este circuito judicial penal, en base a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplir las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal según lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la referida circunscripción a tenor de lo pautado por el legislador en el artículo 62 del referido código orgánico y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA la competencia del presente caso en un tribunal de primera instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que siga conociendo del presente caso en base al lugar en el cual ocurrieron los hechos, que por regla general corresponde a la circunscripción judicial del mentado Estado y no ante este circuito judicial penal, en base a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplir las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal según lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida circunscripción, a tenor de lo dispuesto el artículo 62 del referido código orgánico.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Miranda Circuito Guarenas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

NERMAR NARVÁEZ