REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000225
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RONALD JOSE GUARACAN SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15154491, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/07/1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mercedes Silva (v) y Oscar Guacarán (v), residenciado en Calle San Salvador, Casa N° 6-46, Barrio camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado RONALD JOSE GUARACAN SILVA, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto nunca se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor en fecha 06/05/2002, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en consecuencia, acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas en fecha 06/05/2002 al imputado RONALD JOSE GUARACAN SILVA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NIN CHUY CHANG FUNG. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2002-000225
Fecha: 02/noviembre/2005
MBU/margarita:.