REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003644
ASUNTO : BP01-P-2005-003644

Vista la solicitud formulada por las profesionales del derecho, ARACELIS MANZANO y FLOPILCRIS CEDEÑO, en su condición de defensoras de confianza del imputado ANTONIO REGALADO MORENO, este tribunal para decidir se observa:

Señalan las referidas defensoras que con CARÁCTER DE URGENCIA sean solicitados informes médicos forenses al Centro Ambulatorio de Tronconal V así como también sea recabado el libro de novedades diarias de la Comandancia del Estado, en virtud de que los mismos no han sido suministrados, los cuales reflejan “los múltiples traslados de emergencia al ambulatorio y otros centros hospitalarios” realizados al imputado de autos.

Este órgano jurisdiccional observa que si bien es cierto se debe proveer lo solicitado en base a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal en observancia al principio contentivo en el artículo 10 ejusdem relativo al respeto a la dignidad humana, no es menos cierto que el tribunal no puede subrogarse en la obligaciones inherentes a las partes de fundamentar las solicitudes que formulen ante el órgano competente así como también acompañar a sus pedimentos el soporte de los mismos, tal como lo ha señalado el legislador en el artículo 104 ibídem.

Así pues, a fin de decidir la presente solicitud se insta a la defensa señalar los motivos de su solicitud en cuanto a su alcance procesal, esto es, cual es el propósito de la misma debiendo para ello consignar soportes de las distintas diligencias practicadas por esa parte procesal que determinen la negativa de los organismos referidos a suministrar lo ut supra mentado, todo ello a tenor de lo estipulado en los artículos 7 y 334 de la Constitución, artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARARÁ.

RESOLUCION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, INSTA a las abogadas ARACELIS MANZANO y FLOPILCRIS CEDEÑO, en su condición de defensoras de confianza del imputado ANTONIO REGALADO MORENO señalar los motivos de su solicitud en cuanto a su alcance procesal, esto es, cual es el propósito de la misma debiendo para ello consignar soportes de las distintas diligencias practicadas por esa parte procesal que determinen la negativa de los organismos referidos a suministrar lo mentado en su solicitud, todo ello a tenor de lo estipulado en los artículos 7 y 334 de la Constitución, artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a las solicitantes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,


NERMAR NARVÁEZ