REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001021

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

 JUEZ: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
 DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROSA ALACAYO
 FISCAL DE TRANSICIÓN DEL M.P: DR. LUIS CESAR FARIAS
 SECRETARIA: DRA. ISIS TOVAR DIAZ
 IMPUTADO: JOSE JESUS DIAZ RAMOS
ACUSADO: JOSE JESUS DIAZ RAMOS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 10.297.750, fecha de nacimiento 21/04/1969, 37 años, estado civil soltero, oficio ayudante de electricista, hijo de JESUS RAFAEL DIAZ Y ANILDA DE DIAZ, residenciado en el barrio El Esfuerzo, Calle los tubos, casa sin numero, cerca de la casilla policial de la Comandancia del Estado, Barcelona, estado Anzoátegui; DELITO: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ALBERTO NUÑEZ VILLAMIZAR, por cuanto reúne las condiciones exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera quien aquí decide que de los autos resulta acreditada la materialidad del delito, ya que de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico se desprende que ciertamente existe un delito y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, en consecuencia se ADMITIO la acusación Fiscal, de conformidad con el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite la Acusación Fiscal, presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, presentado en fecha 28-07-2004, ratificada en la Audiencia Preliminar por el Fiscal 16° del Ministerio Publico Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, de conformidad al Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiendo Plenamente las pruebas, del Capitulo IV del escrito acusatorio, por considerarlas, legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios. Pero como quiera que el acusado antes mencionado, ha admitido los hechos por los cuales se le enjuicia y solicita la imposición de la pena que ha de recaer en su contra en forma inmediata, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal procede de la siguiente forma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a Admisión de los Hechos por parte del acusado mediante el cual asume la responsabilidad por el delito de ROBO GENERICO, y solicita la imposición de la pena correspondiente; este Tribunal de Control N° 3 pasa a acordar la Suspensión Condicional del Proceso del Acusado JOSE JESUS DIAZ RAMOS, colocándolo en Régimen de Prueba según lo establecido en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: Residir en su dirección actual (Ordinal 1°) y en caso de cambio alguno deberá participarlo al Tribunal; permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia del mismo cada tres meses a partir de la presente fecha (ordinal 8°), y presentarse cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 37 del Código aplicable. Se fija un plazo de UN (01) año a partir de la presente fecha para el cumplimiento de las condiciones anteriormente impuestas. Se culminará por este régimen de prueba el día 23-11-2006. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la victima, a los fines de ley. Publíquese, regístrese, déjese copia
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA

ABG. NERMAR NARVAEZ
geraldina.-