REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000732

Vista la decisión tomada por este tribunal en esta misma fecha, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida a YUVE MAITA MARTINEZ, con cédula de identidad V-17.535.252, en la cual se le suspendió el proceso. Este tribunal, en base a lo pautado en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la referida decisión en los términos siguientes:
El 16 de Septiembre de 2004, se recibió ante este despacho escrito acusatorio en contra del ciudadano YUVE MAITA MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el último aparte del Artículo 453 del Código Penal.
Se observa de las actuaciones habidas en el presente caso, que el hecho objeto del proceso tuvo lugar el 24 de Diciembre de 2003.
PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público Dra. AMPARO SOSA y ratificado en este acto por el DR.- ARMANDO LOROÑO, en contra del hoy acusado YUBE RAFAEL MAITA MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial “POLLOS CLARINES”.- Igualmente se admiten las pruebas ofertadas por la Representante del Ministerio Público en esta Audiencia las cuales específica en su escrito acusatorio, por considerarlas necesarias y pertinentes, acogiéndose este Tribunal de Control a la calificación Jurídica atribuida al mencionado Acusado referente al delito antes señalado.
SEGUNDO: Oída como ha sido la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por la DRA. MARILIN ORTA, en su Carácter de Defensora Pública Penal del mencionado acusado, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como lo es la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del Acusado, quedado demostrada la buena conducta predelictual, la cual se verifica de las presentaciones impuestas por este despacho en fecha 26/12/2003; así pues al estar cumplidos como han sido con los requisitos exigidos en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 03, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO: YUBE RAFAEL MAITA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.535.252, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de Julio de 1.982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de FIDEL MARTINEZ (V) y de MAIGUALIDA MAITA (v) residenciado en el Cerezo, Casa N° 03, detrás de la Cancha y frente al geriátrico y del Estadio de Clarines, Estado Anzoátegui, previa acusación fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Local Comercial “POLLOS CLARINES”, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1).- EL Acusado deberán residir en la dirección antes señalada y en caso de cambio deberá ser participado a este Órgano Jurisdiccional. 2). Deberá presentarse por ante este Tribunal de Control cada SESENTA ( 60 ) DIAS, a partir de la presente fecha y 3).- Estar sometido al control y vigilancia de un Delegado de Pruebas.- Se fija un plazo de UN (01) año a partir de la presente fecha para el cumplimiento de las condiciones anteriormente impuestas al acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 01, 06 y 08 y ultimo aparte. Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal a los fines de verificar el régimen de presentaciones, así como a la Coordinación Regional de Tratamiento no institucional. Igualmente de conformidad con el encabezamiento del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Oficiar a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a fin de incorporar al imputado de autos en el registro automatizado pautado en la mentada norma.
En base a los motivos anteriormente señalados, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YUVE MAITA MARTINEZ, con cédula de identidad V-17.535.252, por la imposibilidad que consideró la vindicta pública de no contar con nuevos elementos a la investigación, no teniendo bases para su enjuiciamiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano YUVE MAITA MARTINEZ, con cédula de identidad V- 17.535.252 por el lapso de un año, ordenándose oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de quien ejerce el cargo de su Presidente, a fin de que el imputado de autos sea incorporado en el registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso, a tenor de lo pautado en la parte in fine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal a los fines de verificar el régimen de presentaciones, así como a la Coordinación Regional de Tratamiento no institucional.
Publíquese, regístrese ya las partes están notificadas en base a lo dispuesto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ
geraldina.-