REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000262
ASUNTO : BP01-P-2005-000262

Visto el escrito presentado por el Abg. NICOLAS R. HERNANDEZ M., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, con cédula de identidad V- 14.765.833, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendida cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 10 de Febrero de 2005, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para el momento de los hechos. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 10 de Febrero de 2005, el cual es del tenor siguiente:
“Vista la precalificación fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y al verificarse que están dados los supuestos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a otorgar al ciudadano LUIS CARLOS MEJÍAS, las medidas previstas en los ordinales 3° y 4° del mentado artículos 256, a saber: presentaciones cada 15 días ante este despacho y la prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin la debida autorización del despacho..”
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, con cédula de identidad V- 14.765.833, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decidirá.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del abogado NICOLAS R. HERNANDEZ M., en su condición de defensor de confianza del ciudadano LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, con cédula de identidad V- 14.765.833 y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No. 3,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ