REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004168
ASUNTO : BP01-P-2005-004168

Se recibe escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, mediante el cual solicita que se le haga formalmente la entrega material del vehículo, cuya descripción es la siguiente: MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON HIGHLIN, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: MAU-26E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS46C6W1808055, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR. Este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las actuaciones habidas en el presente caso, boleta de notificación del 22 de Septiembre de 2005, suscrita por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial abogada CARMEN ELOINA BRITO CARMONA, mediante la cual se le informa al ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, de la negativa de entrega de vehículo, por cuanto de la experticia realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se concluyo en que “el vehículo objeto del presente asunto presenta los seriales de identificación FALSOS, no lográndose su identificación mediante le proceso técnico científico de restauradores de caracteres borrados en metal”.
De la documentación aportada en actas aparece:
A los folios seis (6) al ocho (8) consta documento de compra venta sucrito por los ciudadanos LUZ MARINA LEONES GOMEZ con cédula de identidad V-12.736.759 y LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, con cédula de identidad V-3.665.302 siendo el precio de esta operación de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui anotado bajo el número bajo el N° 31, tomo 86, de fecha 10/08/205.
Al folio 9, consta Certificado de Registro de Vehículo N° 3889693, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, mediante el cual se puede constatar la propiedad del vehículo antes mencionado en la persona de LUZ MARINA LEONES GOMEZ.
Al folio diez (10) consta Acta de revisión N° 110594, emitida por el departamento de Investigaciones del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con sede en Valencia, del 21 de Julio de 2005, mediante el cual se deja constancia previa verificación hecha por el sistema de información Policial (SIPOL) que el mismo no se encuentra solicitado y se encuentra apto para venta y autenticado por notaria.
Así pues, este Tribunal observando que la ciudadana LUZ MARINA LEONES GOMEZ con cédula de identidad V-12.736.759 tiene facultad para vender al ciudadano y LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, con cédula de identidad V-3.665.302, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe; el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple entre los ciudadanos LUZ MARINA LEONES GOMEZ y LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, de las actuaciones habidas, consta Certificado de Registro de Vehículo N° AH-50245, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON HIGHLIN, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: MAU-26E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS46C6W1808055, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR, al ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACORDÓ LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca: Chrysler, modelo: Neon Highlin, año 1998, color: rojo, clase: automóvil, tipo: sedan, placas: MAU-26E, serial de carrocería 8Y3HS46C6W1808055, serial de motor: 4 CIL, uso: particular, al ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena desglosar por secretaria la presente causa para que previa certificación le sean entregados los documentos originales consignados por el solicitante, así como copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ PEREZ, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte del Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “SERVIGRUAS ANZOÁTEGUI” de la ciudad de Puerto La Cruz, así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

NERMAR NARVÁEZ