REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003354
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia 2º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejúsdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 11 de Julio de 2005, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido el ciudadano, JOSE RAMON HERNANDEZ ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 14.611.040, en virtud de que en esa misma fecha fue practicada la aprehensión en flagrancia, por el Funcionario Agente: JORGE SOLORZANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Barcelona. De igual forma, consta denuncia de igual fecha, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FARIAS GONZALEZ, quien señala lo siguiente: "...Eran las 03:46 de la tarde, cuando venia saliendo de la peluquería y me intercepto un sujeto, y me arrebato la cadena, yo busque a unos policías y comenzamos a buscarlo en un taxi, ya que yo sabia quien era porque lo había detallado, fue cuando lo vimos parado en una esquina, es el sujeto que me arrebato la cadena, entonces los policías lo detuvieron y le encontraron la cadena sin la medalla..”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…estos representantes del Ministerio Publico, observan que si bien es cierto en la presente causa que existe una denuncia por uno de los delitos contra las personas (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), non existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, asi como. Elemento este relevante para determinar el tipo de delito cometido por el presunto autor del hecho…Por lo que esta Representación Fiscal... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4°.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FARIAS GONZALEZ, no así la denuncia formulada por la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE RAMON HERNANDEZ ACOSTA, por la comisión de uno de los delito contra las personas, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
MBU/m@c.-