REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003597
ASUNTO : BP01-P-2005-003597



Se recibe escrito presentado por la ciudadana DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-8.320.691, Apoderada Judicial del ciudadano ELISEO GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad V- 9.270.689, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRONICO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLTAF19Y12D053821, SERIAL DEL MOTOR, G15MF857130B, AÑO 2002. Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa en el folio 3 de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 22 de julio de 2005 suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial LINDA MONTERO, mediante la cual se le informa al ciudadano ELISEO GONZÁLEZ PINO, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-

Al folio 6, consta Poder Especial, amplio y suficiente otorgado por el ciudadano ELISEO GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.689, a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-8.320.691, de profesión abogada, el cual quedó anotado bajo el Nº 13, Tomo 64, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el 01 de Agosto de 2.005. El mismo faculta a la mentada profesional del derecho a realizar las diligencias necesarias ante los Tribunales de la República sobre el vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRONICO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLTAF19Y12D053821, SERIAL DEL MOTOR, G15MF857130B, AÑO 2002, PLACAS: CWO 38T (resaltado del tribunal)

Se anexa al folio 12 original del Registro de Vehículo a nombre del ciudadano ELISEO GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.689 el vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRONICO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLTAF19Y12D053821, SERIAL DEL MOTOR, G15MF857130B, AÑO 2002, PLACAS: FJ520T (resaltado del despacho), signado bajo el N° AE-079595, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre al Concesionario DAEWOO MOTOR VENEZUELA, S.A. así como también copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 23367935, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por su Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de ELISEO GONZÁLEZ PINO. (Folio 28), apareciendo como placas del vehículo: CWO 38T.

Al folio 31 y Vto consta experticia de Reconocimiento practicado al vehículo in comento Nº 79 del 30 de junio de 2005 ante la Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano LEONARDO ORTÍZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... 1.- El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico KLATF19Y12D053821, grabado en una cha metálica sujeta por Dos remaches, ubicada en el panel frontal, y se determinan “ORIGINALES” -
2- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos y siglas KLATF19Y12D05382, troquelados en el compacto, y se determinan “ORIGINALES”
03.- El vehículo inspeccionado presenta el serial G15MF857130B, troquelado en el bloque del motor, y se determina “FALSO”, por cuanto el área examinada presenta signos físicos de devastación con un objeto cortante abrasivo (lima o esmeril), que tuvo como finalidad borrar el serial original, y en este espacio estampado el serial existente, con un molde que difiere del utilizado por la planta productora. Siendo sometido a un proceso de pulimentación, calentamiento y aplicación de los químicos restauradores de caracteres borrados en metal, no siendo posible su identificación.
04.- El vehículo inspeccionado presenta un par de placas identificativas, colocadas en ambos parachoques, siglas CW0387, las cuales por sus cortes, medidas, material de elaboración y elementos de seguridad que presentan, se determinan “ORIGINALES”.
05.- El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación en carrocería “ORIGINALES” y el serial del motor es “FALSO”

Así las cosas, este órgano jurisdiccional en anteriores oportunidades ha destacado la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCÍA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional. En el presente caso se verifica que existe una franca contradicción entre original del Registro de Vehículo el vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRONICO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLTAF19Y12D053821, SERIAL DEL MOTOR, G15MF857130B, AÑO 2002, PLACAS: FJ520T (resaltado del despacho), signado bajo el N° AE-079595, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre al Concesionario DAEWOO MOTOR VENEZUELA, S . A ( habido al folio 12 de las presentes actuaciones) y la copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 23367935, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por su Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de ELISEO GONZÁLEZ PINO. (que riela al folio 28), en el cual aparecen unas placas del vehículo distintas: CWO 38T, del mismo vehículo y el mismo solicitante. En consecuencia, ante esta contradicción se procederá a declarar SIN LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-8.320.691, actuando en nombre y representación del ciudadano ELISEO GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad V- 9.270.689 y ASÍ SE DECIDIRÁ.-

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRONICO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLTAF19Y12D053821, SERIAL DEL MOTOR, G15MF857130B, AÑO 2002, a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-8.320.691, actuando en nombre y representación del ciudadano ELISEO GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad V- 9.270.689,

Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente, remítase en su debida oportunidad la causa a la vindicta pública.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,


DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA,


ABG. NERMAR NARVAEZ.



MBU/lisbeth