REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000779
ASUNTO : BP01-S-2005-000779
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 21 DE MAYO DE 1997, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE MAZA REYES, mediante la cual señaló: "...Mi hija esta mañana fue a la escuela, estuvo comiendo ciruelas y mangos y luego en horas de la tarde su mama le dio la cena y se la comió, en horas de la noche del mismo día cuando dormíamos sentimos que la niña tosía, mi mujer se levanto a verla y noto que le salían chorros de sangre por la boca y la nariz, luego la llevamos al hospital y en el camino murió. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho no reviste carácter penal, es decir, no esta previsto, ni sancionado como delito en el Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano ORLANDO JOSE MAZA REYES, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA