REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005076

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS JOSE SEVIRA, Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado YAMARYS ALVAREZ SILVA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, así como también el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal de este Estado, Dra. JUANA PADRINO MAIGUA, previamente designada; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este despacho decreta la detención como FLAGRANTE, en base a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 Constitucional. Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ORDINARIO, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Revisada la presente causa se evidencia que riela a los folios 4 al 6, Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (IAPANZ) José Alexander González, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia expresa que siendo las 04:20 de la tarde del día Martes 29/11/2005, encontrándose de servicio en compañía del Cabo 2do. (IAPANZ) Willy Pereira, por las inmediaciones de la Vía La Sirena con sentido hacia Guanta, en el Sector El Cirguelar, avistaron a una multitud de personas que le informan que se trata de una riña colectiva, divisando a dos ciudadanas que se agredían físicamente y luego de persuadirlas de que depusieran su actitud de agresividad, fueron identificadas como YANMARY ALVAREZ, de 27 años de edad y KARLYN DAYANA CONOTO CONOTO, de 15 años de edad, siendo trasladadas hasta el Ambulatorio José David Sambrano de Guanta, donde el médico de servicio diagnosticó a la ciudadana YANMARY ALVAREZ “excoriaciones en región facial, así como hematoma en antebrazo izquierdo, herida leve en labio inferior, se palpa hematoma en región craneal; la adolescente presentó herida en región frontal para (01) punto de sutura, así como hematoma en región ante posterior”; terminadas estas curas fueron trasladadas a la Zona Policial N° 02, donde se ordenó su reclusión; así mismo corre inserto a los folios 7 y 8 de las presentes actuaciones, constancias médicas suscritas por el médico General de Servicios. Riela al folio 12, Reconocimiento Médico Legal suscrito por la Médico Forense, Dra. Nelly Bustamante, practicado en la persona de DAYANA CONOTO, donde expone: “HERIDA CORTANTE SUTURADA CON UN PUNTO DE SUTURA EN FRENTE LADO IZQUIERDO CON EXCORIACION. EXCORIACIONES EN LA ESPALDA Y REGION LUMBAR DERECHA. TIEMPO DE CURACION: 08 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. ESTADO GENERAL: APARENTES REGULARES CONDICIONES GENERALES; En consecuencia, por estar cumplidos los supuestos previstos en la legislación para el otorgamiento de Medidas Cautelares como menos gravosas, en virtud de que la imputada de autos es madre de una menor de dos años de edad y en tal sentido se procede a otorgar a la ciudadana YANMARY ALVAREZ SILVA, con cédula de identidad N° 13.784.379, y en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, se acoge a la precalificación fiscal atribuida inicialmente y prevista en el artículo 413 del Código Penal, esto es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y se le decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en los ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización de este Juzgado y Prohibición de comunicarse con la Víctima ciudadana DAYANA CONOTO, y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese a la Zona Policial Nro. 02 del Estado Anzoátegui, informando que a la imputada de autos le fue decretada la Libertad mediante la aplicación de medidas cautelares, quien salió directamente del recinto de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada: YAMARYS ALVAREZ SILVA, quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13784379, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/12/1977, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Delia Rosas Silva (v) y Alvaro Antonio Alvarez (v), residenciada en Bello Monte, barrio Vecindad del Chavo, Casa N° 56, cerca de la Licorería El Sol Me Brilla, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la libertad de la prenombrada ciudadana. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALI BRADY URBAEZ.

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR FARIAS.
MBU/margarita:.-