REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004773
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, portador de la cédula de identidad N° V-11.909.625, residenciado en la Vereda N° 10, casa N° 14, Sector N° 02, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En acta de fecha 31-10-2005, la abogada NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien conoce de de la causa N° 03-F5-0153-05, seguida contra el referido ciudadano, dejó constancia de lo siguiente:
"El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, está recibiendo amenazas a través de mensajes de texto, los cuales expresan lo siguiente: “1.- Mira Maracucho ya sabemos todo lo que has hecho, te has comprado la muerte cabrón, te vamos a dar un gran regalito…2.- Tú capitán no te va a servir para nada cuando empiece la fiesta contigo, te vamos a dar donde mas te duele sapo….3.- Los 500.000 no le van a alcanzar para pagar el funeral, no tiene idea de lo que ha hecho te vamos a liquidar bruja…4.- Ya nos enteramos de lo que le hiciste a otros carazos por allí, o sea que estas enculebrado con todo el mundo, mejor suicídate…5.- Anda llama a tu capitán el también va a tener lo suyo para que aprenda a ser hombre, llámalo y dile que te están amenazando…6.- Mira marica, no se con quien coño vas a contar ahora te vas a arrepentir toda tu puta vida sapo, tu guardián ya no está…7.- Mira sapito tu guardián ya no tiene vida y todo el daño que tu y el hicieron la van a pagar con sus putas vidas…8.- Vete mudando porque te vamos a dar las fiestas de las brujas”.
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, como pudiera ser el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)”; artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)" 14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, de víctimas, al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, portador de la cédula de identidad N° V-11.909.625, residenciado en la Vereda N° 10, casa N° 14, Sector N° 02, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policial adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ